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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17122-2007

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Fecha: 19 de marzo de 2007

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 39038, de 2006, de la Superintendencia de Seguridad Social


Se remitió a esta Superintendencia, por corresponderle resolver a su respecto, la presentación que una trabajadora dirigió a su Excelencia la Sra. Presidenta de la República, en la que solicita el otorgamiento de la asignación familiar por su hija, estudiante de la carrera de Odontología de la Universidad de Cuyo en Mendoza.

Expresa que su hija fue beneficiada por una Beca de la Embajada de Argentina, en convenio con el Ministerio de Educación de Chile.

Requerida al efecto, esa Caja de Compensación ha informado que el Departamento Jurídico del Ministerio de Educación mediante los oficios que señala, ha informado que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 1 de la Convención Multilateral celebrada en México el 28 de enero de 1902, sobre reconocimiento de Títulos Profesionales entre los países que indica, los respectivos títulos serán plenamente reconocidos en Chile, previa legalización y Certificado Consular que acredite que están emitidos por una Universidad reconocida en el país respectivo.

En mérito de lo anterior, agrega que no autorizó la carga solicitada por cuanto, a pesar que Universidad Nacional de Cuyo de Mendoza estaría plenamente reconocida por el Estado de Chile, la documentación presentada por la interesada, no se encuentra debidamente legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y tampoco se acompañó un Certificado que acredite que dicha casa de estudios, es una Universidad reconocida por las autoridades pertinentes de la República de Argentina.

Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que la letra b) del Artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que son causantes del Sistema Único de Prestaciones Familiares, los hijos y los adoptados hasta los 18 años y los mayores de esa edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior en instituciones del Estado o reconocidas por éste, en las condiciones que determine el reglamento.

De la norma transcrita se infiere que el supuesto básico para que los hijos mayores de 18 años y hasta los 24, puedan ser invocados como causantes de asignación familiar es que sigan cursos regulares en establecimientos educacionales del Estado, o bien, que se encuentren reconocidos por éste.

Ahora bien, se entiende que un curso se encuentra reconocido por el Estado cuando sus planes y programas de estudio han sido aprobados por el Ministerio de Educación Pública, circunstancia que se da con respecto a aquellos que son impartidos por los establecimientos particulares que funcionan dentro del territorio de la República.

Cabe hacer presente que en un caso de similares características se consultó la opinión del Ministerio de Educación, el que, en síntesis, ha señalado que la existencia de acuerdos internacionales bilaterales en materia de reconocimiento de estudios obtenidos en el extranjero, no implica hacer extensivo el reconocimiento oficial del Estado a las instituciones extranjeras, puesto que lo que se reconoce con motivo de dichos tratados son los estudios, es decir, los títulos y grados obtenidos en el extranjero.

Concluye el citado Ministerio que la procedencia del beneficio económico que se solicita implica que los estudios se cursen en instituciones del Estado o reconocidas por éste, que sólo son aquéllas que hayan dado cumplimiento a los procedimientos de la ley N° 18.962, cuyo no es el caso que nos ocupa.

En consecuencia, se concluye que los estudios celebrados en el extranjero no habilitan para causar asignación familiar, ya que ni las entidades de educación extranjeras, ni sus planes y programas están reconocidos en nuestro país y, tal como lo ha señalado el Ministerio de Educación, la aplicación de tratados internacionales ratificados por Chile permite el reconocimiento de estudios y títulos profesionales o grados extranjeros, pero el reconocimiento no se extiende a las instituciones que los imparten.

En consecuencia, esta Superintendencia concluye que los estudios que sigue la hija de la interesada, en la Universidad de Cuyo, Mendoza, no son estudios impartidos por una institución reconocida por el Estado chileno, por lo cual no es posible invocarla como causante de asignación familiar.

TítuloDetalle
Ley 18.962ley 18.962