Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 16323-2007

.

Fecha: 16 de marzo de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 58618, de 9 de noviembre de 2006, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- el interesado se dirigió a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración del ordinario de concordancia, mediante el cual se confirmó el rechazo de su licencia médica N°1-15925145, por incumplimiento de reposo, dictaminado primitivamente por esa Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez.

Al respecto expresa que se encontraba trabajando el día en que fue visitado (el 10 de abril de 2006), pues la Mutual le había otorgado el alta el 5 de abril de 2006 y el rechazo se apoyaría en un tecnicismo o falta de coordinación entre la fecha de reposo y alta.
Acompaña fotocopia de informe médico, donde se indica el diagnóstico del interesado, y como fecha de alta el 5 de abril del año 2006.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que en el caso en comento se puede proceder a reducir la licencia médica N°1-15925145, emitida inicialmente por 30 días, a 21 días, es decir hasta el día 05 de abril de 2006, fecha en que se le otorgó el alta médica.

Por otra parte, esta Superintendencia estudió nuevamente los antecedentes del caso, determinando que en la especie concurren las condiciones para declarar que el trabajador se vio afectado por una causa de fuerza mayor, de aquellas que establece el artículo 45 del Código Civil.

En efecto, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que al trabajador se le extendió una licencia médica por 30 días, a contar del 16 de marzo del año 2006, esto es, hasta el 14 de abril del mismo año, pero por alguna razón administrativa o de descoordinación de información que no le es atribuible y, por lo mismo, no le puede perjudicar, la Mutual de Seguridad emitió el certificado del alta a contar del miércoles 5 de abril de 2006.

En consecuencia, el interesado, se vio en la imposibilidad de actuar de otro modo que no fuera reincorporándose al trabajo, pues la resolución de la Mutual así lo determinaba.

Por lo tanto, y considerando lo antes expuesto, esta Superintendencia acoge el reclamo planteado por el interesado, en el sentido que procede que esa Subcomisión modifique lo resuelto en la especie y disponga la autorización de la licencia médica N°1-15925145, pero sólo hasta la fecha en que fue dado de alta, toda vez que habiéndose reincorporado al trabajo a contar de la misma, no procede que perciba subsidio por incapacidad laboral y remuneración durante el mismo período