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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15451-2007

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Fecha: 13 de marzo de 2007

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SEÑOR GERENTE GENERAL DIVISIÓN CODELCO NORTE, ADMINISTRADOR DELEGADO LEY N°16.744

Fuentes: Ley N° 16.395; Ley N° 16.744

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s. 3612, de 2006; 56.914, de 2006; todos de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Mediante Cartas de la suma, dando cumplimiento a lo dispuesto por esta Superintendencia fundamentalmente a través del segundo de los Oficios citado en las concordancias, esa Corporación ha informado a este Organismo acerca de la reliquidación del monto de la indemnización global de la Ley N°16.744 del trabajador, acompañando en esta oportunidad, en lo principal, Hoja de Detalle del cálculo de dicha reliquidación; Liquidaciones de Sueldos del nuevo período base de cálculo del beneficio y Hoja de Determinación de diferencia a pagar por el recálculo efectuado.

2.- Sobre el particular, este Servicio Fiscalizador cumple en manifestar, en primer lugar, que revisada la reliquidación de la indemnización del interesado practicada por esa División, considerando en esta ocasión las remuneraciones imponibles del lapso junio a noviembre de 2002 -seis meses calendario inmediatamente anteriores a la data de ocurrencia del accidente del trabajo (diciembre de 2002)-, y no las del período septiembre de 2004 a febrero de 2005 que utilizó originalmente, ha constatado que su determinación por un monto de $2.741.271 ha sido bien calculada, teniendo en cuenta el mismo 17,5% de pérdida de capacidad de ganancia que se le fijó por el infortunio que lo aqueja, y que dio lugar a su indemnización primitiva por un valor de $2.646.993.

Sin embargo, y según se desprende de la Hoja de Cálculo respectiva que se adjunta, esa Administración Delegada estimó procedente reajustar este beneficio por la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha del cálculo original de dicha indemnización, producida en mayo de 2005, y el mes de diciembre de 2006, data del eventual pago de la diferencia correspondiente, obteniendo un valor reajustado de $2.874.552 y determinando una suma o diferencia a pagar por recálculo de $227.558 ($2.874.552 - $2.646.993).

Al respecto, frente al procedimiento descrito, esta Superintendencia viene en hacer presente a esa Corporación que en materia de reliquidación de este tipo de prestaciones, entre otros, y a vía de ejemplo, por el primero de los Oficios indicado en concordancias, que se adjunta para su conocimiento y cumplimiento, ha precisado los casos en que corresponde actualizar los montos que se pagan por este concepto, y los parámetros que se deben utilizar para ello, no estando contemplado dentro de estos últimos la variación del referido Índice de Precios al Consumidor. Más aún, en la especie, como se trata de un reemplazo de las remuneraciones imponibles base de cálculo de una indemnización, que origina un cambio de monto de un mismo beneficio, y no una variación del grado de incapacidad de ganancia que genera una nueva indemnización, al nuevo valor de la indemnización obtenido, calculado con el sueldo base mensual corregido, debe descontársele el valor nominal del beneficio pagado primitivamente, ya que se trata de la misma indemnización, y no de una prestación diferente. En consecuencia, la cantidad a pagar por diferencia al Sr. debió corresponder solamente a $94.278 ($2.741.271 - $2.646.993), y no a $227.558, resultando improcedente el proceso de reajustabilidad aplicado por esa División en este caso.

3.- En mérito de lo expuesto, junto con reiterar al recurrente lo resuelto en su pronunciamiento anterior, en el sentido que resulta correcto el descuento del incremento de las remuneraciones base de cálculo de su indemnización, según los artículos 2° y 4° del Decreto Ley N°3.501, de 1980, le hace presente que la diferencia de valor de la indemnización pagada por esa Corporación excede la que le correspondía.

TítuloDetalle
Artículo 2DL 3501, artículo 2
Ley 16.744Ley 16.744