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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12823-2007

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Fecha: 27 de febrero de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; Ley N° 16744; Ley N° 19937; D.L. N° 3500, de 1980.

Concordancia con Circulares: Circular N° 15 de 2005 de las Subsecretarías de Salud Pública y Redes Asistenciales del Ministerio de Salud; Resolución Exenta N° 449 de Secretaría Regional Ministerial Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Salud del Bío Bío


Una persona se ha dirigido ante esta Superintendencia solicitando emitir un pronunciamiento acerca de la procedencia de realizar una solicitud de declaración de invalidez en la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez más cercana al domicilio del trabajador, considerando que ahora el domicilio del empleador está dentro del ámbito de competencia de la COMPIN regional.

Expone que las modificaciones que introdujo la ley N°19.937 dejaron con carácter de regional a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez que anteriormente dependieran de los Servicios de Salud. Esta COMPIN Regional para el desempeño de sus funciones se subdividió en sub- comisiones.

Agrega que muchos procedimientos que le están asignados a la COMPIN, específicamente en el caso de la ponderación o declaración del grado de invalidez, deben realizarse en el lugar del domicilio del empleador, por lo que se presenta una oportunidad para humanizar el acceso a estos servicios para los usuarios, facilitando el desplazamiento a los lugares más cercanos al domicilio del trabajador.

Sobre el particular, menester es precisarle, que dentro de las funciones que asigna la Ley N°19.937 a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, se encuentra la de organizar el funcionamiento de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez. Es así que a través de la Circular N°15 de la Subsecretaría de Salud Pública y la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, se impartieron instrucciones para ser aplicadas en la organización y funcionamiento de las COMPIN.

En efecto, la referida Circular estableció que el Seremi Regional Ministerial de Salud, dictará una Resolución que constituye y organiza la COMPIN y señala las funciones generales que le corresponde cumplir, dentro de la sucesión legal de los Servicios de Salud en estas materias.

Dentro de este contexto, precisa que en las regiones donde funcionaba más de una COMPIN, es decir, en las regiones, 1a, 5a, 8a, 9a, 10a. y Metropolitana, la misma resolución procederá a la distribución del trabajo sobre la base de constituir las Subcomisiones que sean necesarias, con el objeto de garantizar la continuidad de las funciones y facilitar el acceso a los usuarios, las cuales inicialmente corresponderán territorialmente al Servicio de Salud de la Región, en el que funcionaban y del cual dependían al 31 de diciembre de 2004.

En consecuencia la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Bío Bío, ha dado cumplimiento a lo señalado precedentemente mediante las Resoluciones Exentas N°0449 de 21 de enero de 2005, que a contar del 1° de enero de 2005, organizó el funcionamiento de la COMPIN y N°4614 de 12 de mayo de 2005, que designa Presidente de la COMPIN Región del Bío Bío y Presidente de la Subcomisión Talcahuano de la referida COMPIN.


La Resolución N°0449, en su N°3 establece que para los efectos de garantizar la continuidad de las funciones y facilitar el acceso a los usuarios la Comisión Regional de Medicina Preventiva e Invalidez de la VIII Región podrá distribuir su trabajo sobre la base de Subcomisiones. Estas serán inicialmente cinco, correspondiendo cada una territorialmente a un Servicio de Salud de la Región, es decir:

Subcomisión Concepción (Servicio de Salud Concepción)

Subcomisión Talcahuano (Servicio de Salud Talcahuano)

Subcomisión Arauco (Servicio de Salud Arauco)

Subcomisión Bio-Bio (Servicio de Salud Bio-Bio)

Subcomisión Ñuble (Servicio de Salud Ñuble)

En su N°4 designa Presidentes de esas Subcomisiones e indica que los Profesionales que se desempeñen en las Jefaturas de esas Subcomisiones integrarán por derecho propio la Comisión médica Regional.

En su numeral 5 indica que para agilizar el procedimiento, la COMPIN Regional podrá cumplir este cometido por intermedio de las Subcomisiones Médicas que la integran, o distribuir la función entre los médicos contralores que formen parte de ella.

Ahora bien, en cuanto a la competencia de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez para conocer de los asuntos que se le encomiendan, se mantiene la normativa legal vigente, por consiguiente como usted en su presentación no especifica si se refiere a la invalidez común o profesional, cabe señalar que éstas Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez deben pronunciarse de las licencias médicas de los afiliados a FONASA, de las licencias médicas derivadas de la ley N°16.744 de trabajadores afiliados al Instituto de Normalización Previsional, de los reclamos en contra de resoluciones de ISAPRE recaídas sobre licencias médicas o pago de subsidio por incapacidad laboral, de solicitudes de declaración de invalidez común de afiliados al Sistema de reparto de pensiones y declaración de invalidez profesional, salvo las que se deriven de accidentes del trabajo de trabajadores afiliados a una Mutualidad. Respecto de las declaraciones de invalidez de personas afiliadas al sistema de capitalización individual, regulado por el D.L. N°3.500, de 1980, la declaración de invalidez corresponde a las Comisiones Médicas Regionales de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.

Por consiguiente, tratándose de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de la ley N°16.744 la COMPIN competente para efectos de realizar la declaración de invalidez de los trabajadores activos es la que corresponde al lugar de trabajo de éstos, y en el evento en que se encuentren cesantes la COMPIN correspondiente a sus domicilios.

Tratándose de declaración de invalidez común de afiliados al sistema de reparto (ex-regímenes administrados por el Instituto de Normalización Previsional), la COMPIN o Subcomisión competente es aquella correspondiente al territorio en que se desempeñen los trabajadores o en que residen los beneficiarios que gocen de pensiones.

TítuloDetalle
Ley 19.937Ley 19.937
Ley 16.744Ley 16.744