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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11536-2007

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Fecha: 23 de febrero de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la trabajadora, reclamando en contra de la resolución de esa Comisión que le rechazó la licencia médica N° XXXX, extendida con el diagnóstico de síntoma de parto prematuro, por 15 días, a contar del 17 de octubre de 2006, por incumplimiento de reposo.

Expresa que el día que fue visitada estaba durmiendo sola en su hogar, pues le recetaron un medicamento en altas dosis, para prevenir el parto prematuro. Sólo supo del rechazo cuando fue a la C.C.A.F. a cobrar el subsidio.

Acompaña certificado médico original emitido por el profesional tratante, el gineco-obstetra, don XX, quien señala que prescribió reposo absoluto a la trabajadora, para prevenir el parto prematuro, por lo que las 14:30 horas del día en que se efectuó la visita (26 de octubre de 2006) se encontraba durmiendo en su domicilio, debido al medicamento que le prescribió, con el fin de prevenir contracciones.

2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que rechazó la licencia médica antes singularizada, por incumplimiento de reposo.

Acompaña constancia de visita domiciliaria efectuada al domicilio de la trabajadora el 26 de octubre de 2006, a las 14:30 horas.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.

Cabe señalar que este Organismo ha dictaminado en situaciones similares que la circunstancia de que nadie abra la puerta de la casa no acredita incumplimiento del reposo, pues puede deberse precisamente a que la persona voluntariamente no interrumpe su reposo y por tanto no abre la puerta, ya sea por su propio estado de salud o por razones de seguridad, o simplemente porque no escucha los llamados efectuados.

Por tanto, esa Subcomisión deberá modificar su resolución anterior y autorizar la licencia médica N°XXXX de la interesada, por cuanto no se ha acreditado incumplimiento del reposo.