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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 651-2007

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Fecha: 05 de enero de 2007

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA EMPRESA

Fuentes: D.S. N° 67 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°16.744


1.- Esa Empresa recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución N° 27052, del 30 de noviembre de 2005, del Instituto de Normalización Previsional, que le aumentó la tasa de cotización adicional de un 2,55% más el 0,95% a un 5,78% más el 0,95%, lo que implica una tasa final del 6,73% de aporte por la Ley N°16.744 desde enero de 2006 hasta diciembre de 2007.

Expresa que al gestionar los tramites para cambiar del INP al IST, fue informado por esta última entidad que tenía un aumento de la tasa de cotización adicional situación que le sorprendió porque no tuvo conocimiento de la evaluación de siniestralidad, lo que considera una arbitrariedad al verse imposibilitado de solicitar rebaja al aumento fijado.

Agrega que al tomar conocimiento del aumento de tasa han analizado la nómina de trabajadores con días perdidos considerados en la evaluación y han observado que el trabajador, quien aparece con una gran cantidad de días perdidos, efectivamente tuvo un accidente laboral y fue dado de alta por el servicio que atendió su accidente, pero posteriormente tuvo licencias comunes de 7, 8, 15 y 30 días en forma continua y sucesiva y que no correspondieron a accidentes del trabajo sino a enfermedad común, situación que incidió en el aumento de la tasa fijada.

2.- Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad del Trabajo, señaló que la empresa ingresó a esa Mutualidad el 1° de mayo de 2006, procedente del Instituto de Normalización Previsional, por consiguiente no realizó la evaluación de riesgo efectivo sino que, por el contrario, su evaluación se hizo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6°, incisos tercero y cuarto del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Agrega que revisados sus registros médicos, no existen atenciones otorgadas al Trabajador(a) en esa Mutualidad, por cuanto esa empresa no era adherente de su institución en la época en que el trabajador fue víctima de un accidente del trabajo.

3.- Requerido el Instituto de Normalización Previsional ha informado que durante el proceso evaluador del año 2005 se fijó a la empresa una tasa de cotización adicional diferenciada de 5,78% originada en los 347 días perdidos a raíz de los accidentes laborales sufridos por los trabajadores y en el 90% de invalidez que afectó al trabajador como consecuencia del mismo accidente laboral.

Expresa que, la notificación de la Resolución la realizó el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región y en el caso particular de la empresa no se registra devolución de correspondencia y, por el contrario, Correos informó Código Postal N°4070224 para esa correspondencia.

Agrega que se requirió a las Sucursales del INP, la investigación en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez respectivos, a objeto de establecer si se incorporaron licencias médicas por enfermedad común al trabajador . La Sucursal Temuco del INP encontró el caso radicado en la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de su zona y estableció que todas las licencias médicas informadas por el Fondo Nacional de Salud para el caso de este trabajador, las que se computaron durante el proceso evaluador del año 2005, corresponden, efectivamente, a accidente del trabajo.

3.- Revisados los antecedentes por el Departamento Actuarial de este Organismo, se ha podido comprobar que la empresa registró una tasa de siniestralidad total de 773, guarismo que conforme con la escala contenida en el artículo 5° del D.S. N°67, de 1999, le corresponde una tasa de cotización adicional de 5,78%, que es la tasa que le fijó la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región por Resolución 27052, de 30 de noviembre de 2005. En dicha tasa, están incluidos todos los días perdidos por el Trabajador hasta el 8/08/2004. A partir del día 9/08/2004 se le decretó una invalidez de origen laboral del 90%, y se ha comprobado con los datos entregados por el Fondo Nacional de Salud que todos los días perdidos entre la fecha del accidente y la data de la declaración de la invalidez, son de origen laboral.

4.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que se ha comprobado que la notificación de la Resolución reclamada se efectuó de acuerdo a la normativa legal vigente, esto es, conforme a lo preceptuado en el artículo 18 del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es decir, en este caso, en el domicilio de la entidad empleadora consignado en el respectivo Organismo Administrador.

En la especie, atendido el domicilio registrado por su empresa en el Instituto de Normalización Previsional correspondió aque la respectiva notificación fuese efectuada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región.

A mayor abundamiento, se constató que los días perdidos imputados por el caso del ex trabajador efectivamente corresponden a accidente del trabajo.

5.- En consecuencia, se rechaza la reclamación de la empresa por cuanto lo actuado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región y por el Instituto de Normalización Previsional se ajustan a la normativa legal y reglamentaria vigente.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/02/1984Dictamen 651-1984Asignación familiar Ley Nº 16.346; D.F.L Nº 150; Ley Nº 16.618
20/02/1980Dictamen 651-1980Varios Ley N° 16.455; D.L. N° 603, de 1974; D.L. N° 2.200, de 1978
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744