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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 309-2007

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Fecha: 03 de enero de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- El representante legal de "Constructora ." , se ha dirigido ante esta Superintendencia, apelando del rechazo dado por esa Sub-Comisión a la licencia médica, extendida al trabajador de esa empresa, por 30 días de reposo a contar del 7 de septiembre de 2006, con diagnóstico de "artrosis bilateral rodillas" y en espera de pensión de invalidez, por haberse presentado fuera de plazo.

Expresa en su presentación, que la licencia en comento fue extendida posteriormente al inicio de su reposo de 30 días a contar del 07 de septiembre de 2006, porque en esa fecha había un paro o protesta en el Servicio de Salud del Hospital San José de Santiago y no le dieron hora de atención sino sólo hasta días después, motivo por el cual la licencia fue entregada al trabajador el día martes 12 de septiembre de 2006, fecha en que la entregó de inmediato a la empresa, tramitándose el mismo día.

Adjunta copia de notificación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, copia de licencia médica reclamada, comprobante de recibo para el trabajador y posteriormente, el propio trabajador adjuntó certificados de su médico tratante Dr.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que esa Subcomisión rechazó la licencia médica, por presentación fuera de plazo, según lo indicado en la Sección B del referido documento y que según la Sección C.4, esta licencia es continua respecto de la anterior, que determinó un reposo por 10 días, desde el 28 de agosto al 6 de septiembre de 2006.

3.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo 11 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita a la COMPIN para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario.

Ahora bien; en el inciso 2° del mencionado artículo 54, se contempla una excepción a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.

En la especie, la licencia médica reclamada, fue emitida el 12 de septiembre de 2006, otorgando reposo por 30 días a contar del jueves 7 de septiembre de 2006 y fue presentada a su empleador, según consta en la sección C1 del formulario, el mismo día 12 de septiembre de 2006, fuera de plazo y durante el período de vigencia de la misma. Sin embargo, consta del informe médico adjunto, que la licencia médica, por error fue escrita sin fecha de emisión y se entregó el día 12 de septiembre de 2006 al interesado por concordar con control médico, situación que constituye en concepto de este Organismo una causa de fuerza mayor.

4.- En consecuencia y teniendo presente las consideraciones antes expuestas, procede que esa Subcomisión modifique su resolución y decrete la autorización de la licencia médica , extendida al trabajador. De lo obrado en conformidad con este oficio, se deberá informar al interesado y a la Caja de Compensación de Asignación Familiar