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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8319-2006

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Fecha: 17 de febrero de 2006

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nº 59204, de 2005; 6776; 7881; 10212, todos de 1996, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia solicitando, en síntesis, la revisión del subsidio correspondiente a la licencia prenatal iniciada el 18 de agosto de 2005, que fuera pagado por la CCAF X.

Requerida al efecto, esa Caja de Compensación informó que había procedido a efectuar las reliquidaciones de los subsidios correspondientes a las licencias otorgadas dentro del período del 20 de abril al 17 de agosto de 2005, conforme a lo instruido en el Oficio N° 59.204, de 30 de noviembre de 2005, de esta Superintendencia.

Expresa que dicho proceso permitió determinar que en el cálculo de los subsidios prenatal, prórroga de prenatal y postnatal se habían incluido erróneamente las remuneraciones totales percibidas por la recurrente en los meses de octubre y noviembre de 2004, detectándose que se había pagado en exceso a la beneficiaria un monto de $46.280 y, como la recurrente había reintegrado un monto de $57.747, se había generado un monto en su favor de $11.467, el que sería emitido dentro de los próximos días. Remitió la base de cálculo del subsidio reclamado.

Revisada la base de cálculo de la reliquidación del subsidio prenatal, efectuada por esa Caja, se ha detectado que es incorrecta.

En efecto, la trabajadora tiene dos empleadores al inicio de la licencia, éstos son:

- E....... (los subsidios correspondientes a las licencias presentadas ante este empleador son pagados por esa Caja), y
- L....... (los subsidios correspondientes a las licencias presentadas ante este empleador son pagados por la CCAF Y).

Por otra parte, en los meses que se deben considerar para efectos del cálculo del límite del subsidio prenatal, la trabajadora tuvo 2 empleadores distintos, éstos son:

- Ev......., en los meses de octubre y noviembre de 2004.
- X......., en el mes de junio de 2004.

Ahora bien, como en el presente caso la trabajadora presenta dos empleadores al inicio de la licencia y dos empleadores distintos en los meses del cálculo del límite del subsidio prenatal, las remuneraciones correspondientes a dichos empleadores (Ev...... y X.....) deben prorratearse entre los dos empleadores existentes al inicio de la licencia médica, según el porcentaje que represente la remuneración obtenida por cada empleador en el total de remuneraciones, para efectos del cálculo del límite del subsidio prenatal.

De este modo, se tiene que esa Caja actuó correctamente al reliquidar el subsidio prenatal para incluir sólo un porcentaje y no el total de las remuneraciones devengadas por la recurrente en los meses de octubre y noviembre de 2004, provenientes del empleador Ev......, sin embargo, debió además incluir un porcentaje de la remuneración proveniente del empleador X......, devengada en el mes de julio de 2004; en lugar de dividir por 90 el promedio de las remuneraciones provenientes del empleador Ev......

Debe aclararse a la recurrente que para el cálculo del subsidio prenatal, deben efectuarse los siguientes cálculos:

a) En primer lugar, debe realizarse un cálculo conforme al inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual señala que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

En la especie, como la licencia médica prenatal se inició el 18 de agosto de 2005, la base de cálculo del subsidio diario debe constituirse con las remuneraciones netas y los subsidios devengados, provenientes del empleador E...., en los meses de mayo, junio y julio del 2005.

De acuerdo con lo anterior, se obtiene un subsidio diario de $ 4.365,49, valor correctamente determinado por la CCAF X.

b) En segundo lugar, debe efectuarse un cálculo conforme al inciso segundo del artículo 8º del citado D.F.L. N° 44, el cual señala que el monto diario de los subsidios correspondiente, entre otros beneficios, a las licencias prenatal, prórroga de prenatal y postnatal, no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidio o ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%. Con este cálculo se determina el límite del subsidio prenatal.

Cabe precisar que de acuerdo con el inciso tercero del artículo 8° del citado D.F.L. N° 44, los tres meses a que se refiere el inciso segundo deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia y solamente si dentro de dicho período sólo se registran uno o dos meses con remuneraciones y/o subsidios, para determinar el límite del subsidio diario, se divide por 30 ó 60, respectivamente.

En este caso, para determinar el límite del subsidio prenatal corresponde considerar las remuneraciones netas de los meses de diciembre y noviembre de 2004 y la de julio de 2004, puesto que la trabajadora no registra remuneraciones, ni subsidios en los meses de agosto, septiembre ni diciembre de 2004.

Ahora bien, como se señaló precedentemente, en el presente caso la trabajadora presenta dos empleadores al inicio de la licencia y dos empleadores distintos en los meses que se consideran para el segundo cálculo, por tanto, las remuneraciones correspondientes a dichos empleadores (Ev...... y X.) deben prorratearse entre los dos empleadores existentes al inicio de la licencia médica, según el porcentaje que represente la remuneración obtenida por cada empleador en el total de remuneraciones.

De este modo, para obtener el subsidio límite correspondiente al empleador Ev (que fuera pagado por esa Caja) se deben considerar las siguientes remuneraciones netas:

- julio 2004 $ 50.035
- octubre 2004 $ 52.865
- noviembre 2004 $ 110.502

Luego, el promedio de dichas remuneraciones se actualiza según lo indicado en el primer párrafo de la letra b), con lo cual se obtiene un subsidio diario límite de $2.645,61.

c) Una vez efectuados los dos cálculos descritos precedentemente, debe pagarse el monto que haya resultado menor. En el presente caso, dicho monto resultó ser de $2.645,61 diarios.

Por otra parte, según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 8° del citado D.F.L. N°44, el subsidio prenatal prorrogado y el postnatal deben mantener el monto diario del subsidio prenatal, esto es, $2.645,61.

En consecuencia, esa Caja de Compensación debe reliquidar los subsidios prenatal, prenatal prorrogado y postnatal de la recurrente, teniendo en cuenta que en la reliquidación de los referidos subsidios determinó un monto diario de $3.037,89 y, deberá solicitar a la recurrente la devolución de lo pagado en exceso, sin perjuicio de lo establecido en el D.L. N°3.536, de 1981, sobre el derecho de la recurrente de solicitar facilidades para la restitución de los montos indebidamente pagados o su condonación