Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7642-2006

.

Fecha: 14 de febrero de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE COMPIN CENTRAL REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- El interesado se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa COMPIN rechazó sus licencias médicas:

N°14648267, extendida por 30 días, a contar del 1 de agosto de 2005;

N°16808278, extendida por 30 días, a contar del 1 de octubre de 2005;

N°14648296, extendida por 30 días, a contar del 1 de septiembre de 2005;

Todas por la causal de inexistencia de vínculo laboral.

Expresa que existe relación laboral, acompañando documentación que acredita que trabajó para su empleadora, desde el 1° de abril de 2004, en labores de administración y asistente de gestión hasta el 30 de octubre lo que acredita con finiquito que acompaña.

2.- Requerida al efecto, esa COMPIN se limitó a remitir, a través del oficio citado en antecedentes, maestro de licencias médicas, y ningún otro antecedente que acredite fehacientemente la falta de vínculo laboral.

3.- Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en el artículo 1° del D.S. N° 3, citado en fuentes, se instruye a esa COMPIN que disponga la autorización de las licencias médicas rechazadas.

Lo anterior, fundamentado en los antecedentes tenidos a la vista, toda vez que entre ellos se ha acompañado el finiquito, por el que se puede acreditar fehacientemente que la fecha del término de la relación de trabajo es el 30 de octubre del año 2005, lo que impide aprobar como causa de rechazo la invocada falta de vínculo laboral.

En consecuencia, de acuerdo al finiquito y contrato de trabajo de antecedentes se puede determinar que el interesado se desempeñó como empleado, y al momento de ser extendidas las licencias médicas en comento mantenía su vínculo laboral con la empleadora, por lo que corresponde autorizar las licencias Nºs. 14648267; 16808278 y 14648296 otorgadas en forma continúa a partir del 1 de agosto de 2005.

Por lo anterior, se acoge el reclamo interpuesto