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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 67400-2006

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Fecha: 20 de diciembre de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR ORIENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, quien reclama en contra de lo resuelto por esa Subcomisión, que rechazó su licencia médica N°2-16759815, diagnóstico "litiasis uréter distal izquierdo, cólico renal izquierdo", extendida el 06 de octubre de 2006 por 15 días a contar de la misma fecha, por presentación fuera de plazo.

Expone el recurrente que entregó la licencia al empleador al día siguiente de su emisión, esto es el 07 de octubre de 2006, quién , la rechazo por no estar firmada por el médico tratante, tuvo que ubicar al médico quien la firmó el día 11 de octubre y solo pudo presentarla nuevamente al empleador ese día.

Adjunta fotocopia de licencia médica reclamada, notificación del rechazo de la Caja de Compensación de Asignación Familiar y certificado médico. que indica el motivo por el cual se atrasó la entrega de la licencia al empleador.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que la licencia médica N°2- 16759815, fue rechazada por presentación fuera de plazo por el trabajador.

3.- Sobre el particular, se debe señalar que el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso del interesado, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.

El inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº3, faculta a las COMPIN o ISAPRE, para que frente a la inobservancia del período antes señalado, se disponga el rechazo de la respectiva licencia, salvo que, conforme lo dispone el inciso segundo del mismo precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.

En la especie, la licencia médica reclamada fue presentada al empleador, el miércoles 11 de octubre de 2006, fuera de plazo pero dentro de su período de vigencia, sin embargo, el trabajador ha acreditado con el certificado de su médico tratante, del 11 de octubre de 2006 que se extendió licencia médica el 06 de octubre por 15 días a partir de la misma fecha no se firmó por el suscrito en esa oportunidad y se firma el 11 de octubre de 2006, situación que en concepto de este Organismo constituye a su respecto una causal de fuerza mayor o caso fortuito.

4.- En consecuencia, se acoge la reclamación del interesado, por lo que esa Subcomisión deberá modificar su resolución anterior, autorizando la licencia médica N°2-16759815, de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 54 del D.S. N°3. De lo obrado deberá comunicarse al interesado y a la Caja de Compensación de Asignación Familiar, para que proceda al pago del correspondiente subsidio por incapacidad laboral devengado