Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 65301-2006

.

Fecha: 11 de diciembre de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA ORIENT

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión que confirmó el rechazó que efectuara la ISAPRE, de su licencia médica N°1-17406415, diagnóstico "post - natal" por 84 días emitida el 25 de agosto de 2006 a contar del 21 de mayo de 2006, por presentación fuera de plazo y vigencia

Adjunta fotocopia de licencia médica reclamada, certificado de 22 de septiembre de 2006, del médico tratante, el Dr. Ginecólogo - obstetra quien certifica las razones por las cuales se extendió la referida licencia en forma retroactiva.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que esa Subcomisión rechazó la licencia médica N°1-17406415, por presentación fuera de plazo y vigencia. En efecto, se emitió con fecha 25 de agosto de 2006 a contar del 21 de mayo del mismo año y fue presentada por la interesada a su empleador el día 01 de septiembre de 2006, fecha en que se reincorporó a su trabajo.

3.- Sobre el particular, se debe señalar que el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso del interesado, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.

El inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº3, faculta a las COMPIN o ISAPRE, para que frente a la inobservancia del período antes señalado, se disponga el rechazo de la respectiva licencia, salvo que, conforme lo dispone el inciso segundo del mismo precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.

Sin embargo, en casos excepcionales, esta Superintendencia ha ordenado autorizar licencias médicas tramitadas fuera de su período de vigencia, cuando la causal de fuerza mayor o caso fortuito es de tal envergadura que excedió dicho período e hizo absolutamente imposible exigir otra conducta a la beneficiaria de la licencia.

Es decir, cuando se trate de una causal de fuerza mayor o caso fortuito en los términos del artículo 45 del Código Civil, es decir, aquel imprevisto al que no es posible resistir.

En la especie, la licencia médica N°1-17406415, fue presentada al empleador, el viernes 01 de septiembre de 2006, fuera de plazo y vigencia, sin embargo, la trabajadora ha acreditado con el certificado médico acompañado, extendido por el Dr, quien certifica que la licencia médica en cuestión se extendió en forma retroactiva porque estaba con Depresión Post- Parto por lo que se indicó reposo absoluto y durante el 14 de agosto hasta el 1° de septiembre se tomó vacaciones para seguir en reposo por indicación médica después de terminado el post-natal, situación que en concepto de este Organismo constituye a su respecto una causal de caso fortuito o fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil..

A mayor abundamiento, consultado el Departamento Médico de esta Superintendencia, informó que efectivamente una depresión post- parto puede presentar los síntomas que relata la paciente. Desde el punto de vista médico se estima que las razones para no presentar la licencia médica en el plazo establecido son de causa mayor.

3.- En consecuencia, se acoge la reclamación de la interesada, por lo que esa Subcomisión deberá modificar su resolución anterior, autorizando la licencia médica N°1-17406415, por 84 días de reposo a contar del 21 de mayo de 2006, de acuerdo al artículo 45 del Código Civil. De lo obrado deberá comunicarse a la interesada y a la entidad correspondiente para que proceda al pago del subsidio por incapacidad laboral devengado