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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 60147-2006

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Fecha: 17 de noviembre de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ IQUIQUE

Acción: Aclara

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Oficio Ords. N°s 43369, de 8 de septiembre de 2005 y 52936, de 17 de octubre de 2006, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Esa COMPIN ha planteado a esta Superintendencia, la situación de don, quien presenta directamente las licencias médicas ante esa Comisión, alegando que la empleadora no las recibe.

Señala que las licencias médicas se han presentado desde el 24 de marzo de 2006, con el diagnóstico de trastorno depresivo severo, habiéndose autorizado hasta el 8 de septiembre de 2006, pero que producto de una investigación, la Comisión pudo establecer que la A.F.P., despidió al interesado el mismo día 24 de marzo de 2006, por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y que actualmente existiría un juicio pendiente.

Expresa que debido a tal situación, la COMPIN ha dejado pendientes las licencias médicas otorgadas a contar del 9 de septiembre de 2006 y en definitiva solicita que esta Superintendencia se pronuncie respecto a si corresponde que se le sigan autorizando licencias médicas, ya que son continuadas, o si debe dejar pendiente el trámite en tanto se dicte sentencia en el juicio.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por un Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión.
De la citada definición se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral.

Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar, salvo que las licencias se hayan iniciado antes del término de la relación laboral.

En la especie, esa Comisión no ha acompañado copia de la demanda, lo que impide establecer si la fecha del despido es un hecho discutido y por tanto litigioso, o si se están demandando otros aspectos, como por ejemplo, la justificación del despido y el derecho y monto de las indemnizaciones.

Al respecto se debe señalar que si en la demanda no se discute la fecha del despido, se puede resolver respecto del derecho a licencias médicas del Sr., según si se iniciaron o no antes del despido (sin perjuicio de los demás requisitos como cumplimiento de plazos, justificación, etc).

En cambio, si dentro de los hechos litigiosos, se encuentra la determinación de la fecha en que se habría producido el despido, no podría establecerse si las licencias comenzaron antes o después del despido, por lo que debería esperarse el resultado del juicio para determinar si el interesado tuvo o no derecho a presentar licencias médicas.

Finalmente, se debe señalar que en su presentación esa Comisión señala que tanto el despido como el inicio de la primera licencia serían coincidentes en el día 24 de marzo de 2006, lo que de ser efectivo y no estar discutido en el juicio que corresponde a la fecha del despido, el Sr., no tenía derecho a presentar licencias médicas, ya que ellas no se inician antes del despido, sino que el mismo día