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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 60092-2006

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Fecha: 17 de noviembre de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA ORIENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de plazo

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Doña, ha recurrido a este Organismo Fiscalizador reclamando en contra de esa Subcomisión que rechazó, por haberse presentado fuera de plazo, sus licencias médicas N°s. 1-17685251, emitida el 2 de agosto de 2006, por 30 días a contar del día 1° de ese mes y 1-17685302, extendida el 1° de septiembre del mismo año, por 30 días, a contar de igual fecha.

Acompaña copia de los respectivos formularios en cuya sección C.1 consta como fechas de presentación al empleador, el 8 de agosto y el 4 de septiembre de 2006, respectivamente.
Sostiene la recurrente que padece un cáncer gástrico por lo que se encuentra en tratamiento de quimioterapia cuyos efectos colaterales la dejan imposibilitada de realizar cualquier diligencia. Sumado a ello, expresa que no cuenta con la ayuda de terceros.
Como antecedentes de respaldo, adjunta un certificado del médico tratante y un documento suscrito por el Presidente de la Junta de Vecinos N° 1 de Zapallar, quien manifiesta constarle que la interesada vive sola en su domicilio y se encuentra en tratamiento de quimioterapia.

2.- A requerimiento de este Organismo, esa Subcomisión Médica envió el listado maestro correspondiente, donde sólo consta el rechazo de la licencia médica N° 1-17685251.

3.- De acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº 3, citado en Fuentes, tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso de la interesada, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio del reposo.
Por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a las COMPIN o ISAPRE, según sea el caso, para rechazar la licencia, en caso de ser ésta presentada fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración.

4.- En el caso materia de análisis, de acuerdo con los antecedentes que se han tenido a la vista, es posible concluir que por una razón de fuerza mayor, la interesada no pudo hacer entrega a su empleador de la licencia médica N° 1-17685251, dentro del plazo reglamentario que al efecto establece el citado artículo 11.

En efecto, tal razón lo constituyen las secuelas del tratamiento médico a que se encuentra sometida, cuyos efectos adversos (secundarios) son susceptibles de ser considerados como una causa de fuerza mayor de orden médico que justifica la inobservancia del referido plazo, según así concluyó el Departamento Médico de esta Superintendencia, luego de analizar los antecedentes.

En lo que respecta, por su parte, a la licencia médica N° 1-17685302 -cuyo rechazo no consta en el listado maestro respectivo- menester es señalar que de ser efectiva tal resolución, igualmente sería procedente su autorización en virtud del mismo fundamento antes expresado.

Constando, además, que la presentación al empleador se realizó, en ambos casos, dentro de su período de vigencia, se instruye a esa Subcomisión para que de conformidad a lo prevenido en el inciso del artículo 54 del citado D.S. N°3, modifique su resolución y autorice la licencia médica N°1-17685251 como, asimismo, la concerniente a la N° 1-17685302, de haberse rechazado