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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 58606-2006

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Fecha: 09 de noviembre de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL

Fuentes: Ley N° 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 17361, de 2005, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador reclamando en contra de esa Mutualidad, que le rechazó el derecho a indemnización de conformidad a la Ley N° 16.744, por cuanto a la fecha de inicio de la invalidez era mayor de 65 años de edad.

Al respecto, esa Mutual informó que resolvió que no procede pagar indemnización de la Ley N° 16.744 al interesado, por cuanto a la fecha en que fue evaluado en el año 2003, ya era mayor de 65 años de edad, lo que estaría de acuerdo con el criterio sustentado por esta Superintendencia.

Expresa que en el caso del trabajador la patología (hipoacusia) tiene su causa en el trabajo que desempeñó antes de cumplir los 65 años de edad, no obstante que se hizo incapacitante después de cumplir dicha edad.

A requerimiento de esta Superintendencia, esa Mutualidad amplió su informe anterior, señalando que el interesado fue atendido durante el año 2005, por un accidente del trabajo en noviembre de 2005, que le provocó un golpe del dedo medio izquierdo.

Asimismo, remitió la historia ocupacional del interesado y certificado de cotizaciones del Instituto de Normalización Profesional régimen del ex Servicio de Seguro Social.

Solicitado informe al Departamento Médico de este Organismo ha manifestado que la incapacidad de un 20 %, solamente se puede confirmar en el año 2003, con las audiometrías en que se basó la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, realizadas en mayo de dicho año. Se ignora qué incapacidad tenía en los años previos porque no se han aportado audiometrías que permitan determinarla.

Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme a lo que ha resuelto por ejemplo, mediante los Ordinarios N°s 6192, de 19 de diciembre de 2005 y 21999, de 10 de mayo de 2006, en los casos en que después de cumplir la edad para pensionarse por vejez, una persona ha seguido trabajando expuesto al riesgo que le provocó la enfermedad profesional y en que la fecha de inicio de su pérdida de capacidad de ganancia es posterior a la data en que el interesado cumplió 65 años, en el caso de los varones, corresponde que se le constituya y pague una pensión de invalidez parcial o indemnización, según corresponda.

En la especie, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez XXXX mediante resolución del año 2003 le fijó al interesado un 20 % de invalidez profesional por hipoacusia, lo que fue confirmado por esta Superintendencia mediante el Ordinario N° 17361, de 19 de abril de 2005 (Para ello se tuvieron en consideración 3 audiometrías realizadas en distintos días del mes de mayo de 2003).

Habiendo nacido el interesado el 23 de junio de 1935, cumplió 65 años el 23 de junio de 2000 y de acuerdo al Informe ocupacional del interesado (no actualizado), éste trabajó expuesto a ruido por lo menos hasta el año 2002 y además, hay antecedentes de haber tenido otro empleador durante el año 2005. Es decir, el recurrente siguió trabajando expuesto a ruido después de cumplir los 65 años de edad.

Por ello, corresponde que esa Mutualidad le pague una indemnización de la Ley N° 16.744, por la incapacidad de un 20% fijada durante el año 2003.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

Fiscalizados

Mutuales

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MutualesDictámenes SUSESO