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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 56398-2006

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Fecha: 31 de octubre de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 16.744; D.L. N° 3.501, de 1980; Ley N°19.953


1.- Mediante presentación de la suma, se ha dirigido Ud. ante esta Superintendencia, solicitando se analice la determinación de la pensión de viudez que le concedió el Instituto de Seguridad del Trabajo -originada por el fallecimiento de su cónyuge don XXXX RUT. N° xx (Q.E.P.D.) el 8 de septiembre de 2005-, ya que, según se entiende, no se encontraría conforme con el monto inicial que se le ha fijado por este concepto.

2.- Requerida la referida Mutualidad al respecto, ha informado en detalle acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para determinar la mencionada pensión de viudez y su valor inicial, acompañando la documentación de respaldo correspondiente.

3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresarle que ha analizado el expediente del caso, pudiendo verificar que, de conformidad con los antecedentes que se han tenido a la vista en esta oportunidad, tanto el procedimiento empleado como el cálculo realizado por la aludida Entidad para determinar el beneficio al cual tuvo derecho, serían correctos.

Al respecto, es posible precisar lo siguiente:

- Por Resolución N° SP-67-2005, sin fecha, el ya señalado Instituto le otorgó una pensión de viudez de la Ley N°16.744, en su condición de cónyuge sobreviviente del Trabajador fallecido, a raíz del accidente del trabajo que le ocurrió a éste, según se informa, el 7 de septiembre de 2005, falleciendo el día 8 del mismo mes y año, por un monto inicial de $100.423 mensuales, a partir del 8 de septiembre de 2005, beneficio liquidado y pagado el 24 de mayo de 2006.

Cabe agregar que para determinar el sueldo base mensual de esta prestación, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 26 y en el artículo 44 de la citada Ley N°16.744, deben considerarse las remuneraciones imponibles percibidas por el causante en los seis meses calendario inmediatamente anteriores a la fecha del accidente del trabajo (septiembre de 2005), correspondiendo en este caso al período comprendido entre marzo y agosto de 2005. Enseguida, estas remuneraciones se deflactaron según el artículo 4° del DL. N°3.501, de 1980, es decir, se les aplicó el factor 1,2020 perteneciente a trabajadores afiliados al ex Servicio de Seguro Social -ello conforme al Certificado de Imposiciones, de 5 de junio de 2006, de dicha Institución-, y luego se amplificaron de acuerdo a lo dispuesto por el inciso quinto del indicado artículo 26 de la Ley N°16.744, esto es, conforme a la variación experimentada por el sueldo vital, hoy referido al ingreso mínimo para fines no remuneracionales, desde la fecha en que fueron percibidas hasta la data a partir de la cual se estableció el derecho al pago de la pensión (septiembre de 2005), generando un sueldo base mensual de $239.101.

Atendido que el señalado artículo 44 de la Ley N°16.744 dispone que la cónyuge superviviente mayor de 45 años de edad o inválida de cualquiera edad, tendrá derecho a una pensión vitalicia equivalente al 50% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente, y el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N°19.953 establece que, a contar del 1° de septiembre de 2005, este tipo de pensiones, donde no existen hijos del causante titulares de pensión de orfandad, no podrá ser inferior al 60% de la pensión de éste o de la que le habría correspondido percibir, en la especie, en una primera etapa debió obtenerse el 70% del referido sueldo base mensual, el que alcanzó a $167.371, para luego determinar la pensión de viudez, que correspondía al 60% de dicha cantidad, ascendiendo este beneficio inicial a $100.423 mensuales, a contar del 8 de septiembre de 2005.

Finalmente, sólo es posible mencionar que resulta correcto el monto líquido de $742.249 que se le cursó por el lapso 8 de septiembre de 2005 al 30 de abril de 2006.

- Por tanto, resulta del caso concluir que lo obrado por el Instituto recurrido para determinar la pensión de viudez a que ha tenido derecho, se ajusta a las disposiciones legales vigentes y a los antecedentes que se han tenido a la vista en esta ocasión.

TítuloDetalle
Artículo 1Ley 19.953, artículo 1
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 26Ley 16.744, artículo 26
Artículo 44Ley 16.744, artículo 44