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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 53466-2006

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Fecha: 18 de octubre de 2006

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N°18.833; D.S. N° 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Una persona ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por haber pagado el Bono de Fallecimiento a un hijo de su cónyuge, ya que estos beneficios sólo deberían entregarse al cónyuge sobreviviente, según el folleto que acompaña.
Requerida al efecto esa Caja, ha informado que el beneficio "Asignación por Fallecimiento Pensionado", puede ser otorgado a quién demuestre haber pagado los gastos inherentes a la defunción.
De acuerdo al certificado emitido por la empresa Funeraria contrató y pagó los servicios funerarios de su cónyuge, por lo que se procedió al pago del referido beneficio a esa persona, quién además reviste la calidad de hijo del causante.
Dicho pago se efectuó en conformidad a los Procedimientos de Pago de Beneficios Prestaciones Adicionales Pensionados, ratificado por el Sr Gerente General, por lo que es de aplicación para todos los pensionados afiliados. Acompaña un ejemplar de dicho procedimiento, que en su Sección B. Asignación en Dinero 1.- Fallecimiento, dispone: Pago de asignación de asociado pagadero solo al cónyuge. Excepcionalmente, autorizado por Jefatura de Oficina, se puede pagar a tercero siempre que se compruebe que los gastos inherentes a la defunción hayan sido cancelados por quién convoca el beneficio.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 7 del D.S. N°94, de 1978, citado en fuentes, faculta a las Cajas para confeccionar en el mes de diciembre de cada año, un programa de las prestaciones del régimen que podrán ser otorgadas el año siguiente, en conformidad a las disponibilidades presupuestarias.
La C.C.A.F. La Araucana en su Reglamento de Prestaciones Adicionales, en su artículo 7° dispone: Luego que en diciembre de cada año, el Directorio de la Caja fije el Programa correspondiente al Régimen de Prestaciones Adicionales, el Gerente emitirá de acuerdo a ello una Resolución, estableciendo los requisitos específicos de cada prestación y el monto de las prestaciones no reintegrables.
De la disposición citada, se desprende que el Sr. Gerente General se encuentra facultado para establecer los requisitos de cada prestación, en la especie, estableció como requisito excepcional a quién demuestre haber pagado los gastos inherentes a la defunción.
En mérito de lo señalado, se aprueba lo actuado por la Caja rechazándose la reclamación interpuesta.