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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 51949-2006

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Fecha: 12 de octubre de 2006

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 10892, de 1988, de la Superintendencia de Seguridad Social


Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia solicitando la revisión de los subsidios pagados por la Caja de Compensación de Asignación Familiar que indica, por cuanto estima que en el cálculo de ellos debería haberse considerado las remuneraciones de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2005.

Requerida al efecto, la referida Caja de Compensación informó que el recurrente estuvo con licencias médicas continuadas desde el 14 de diciembre de 2005 al 22 de septiembre de 2006. Remitió la base de cálculo del subsidio y copia de las liquidaciones de remuneraciones consideradas en dicha base.

Al respecto, esta Superintendencia expresa que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia el reposo, según lo dispuesto en el artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En su caso, los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia el reposo, teniendo en cuenta que la primera de las licencias continuadas se inicia el 14 de diciembre de 2005, son los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2005, como correctamente lo considerara la Caja de Compensación, obteniendo un subsidio diario de $6.397.

Debe precisarse que si el trabajador en uno o varios de los meses considerados en el cálculo, no ha trabajado todo el mes, ni tampoco ha devengado subsidios por los días no trabajados, no es posible elegir otros meses en los cuales registre ingresos por el mes completo, por cuanto la norma legal hace referencia a "los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia". Lo anterior, de acuerdo con jurisprudencia de esta Superintendencia, por ejemplo el Oficio N°10.892, de 28.12.1988.

Por lo expuesto, esta Superintendencia aprueba lo obrado por la Caja.