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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 50785-2006

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Fecha: 05 de octubre de 2006

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 18.833; Ley N° 19.539; D.S. N° 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 11317, de 2006; 18686, de 2006; 43210, de 2006, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Una viuda ha recurrido a esta Superintendencia solicitando que se investigara el cambio de Caja de Compensación ocurrido a su cónyuge, fallecido el 11 de febrero de 2006. Señaló que al ir a cobrar el beneficio por fallecimiento de su esposo a la C.C.A.F. La Araucana, le informaron que él ya no estaba afiliado a dicha Caja, sino que a la C.C.A.F Los Héroes. Agregó que dado lo anterior fue a la Caja Los Héroes donde le dijeron que investigarían y que no había sabido nada del resultado de dicha investigación. Por último, mencionó que su esposo nunca firmó ningún documento y que no sabe quién se hará responsable por la cuota de ayuda por fallecimiento que la C.C.A.F. La Araucana no le pagó producto de la desafiliación de su esposo.
Sobre el particular, se informó a la recurrente que mediante los Oficios N°s 11317 y 18686, citados en concordancias, esta Superintendencia había solicitado a la C.C.A.F. Los Héroes un informe fundado sobre su presentación y que el requerimiento fue respondido mediante carta de antecedentes 2), en la que informó que su cónyuge se incorporó a esa Caja el 21 de agosto de 2005, iniciando sus beneficios a partir del 1 de noviembre del mismo año y que efectuada una investigación y analizada la documentación en su poder, que incluye un Informe del funcionario que lo afilió, no detectó irregularidades en el proceso de afiliación de su esposo. Adjuntó Solicitud de Afiliación y Declaración Personal, ambas firmadas y con huella digital y el Informe del funcionario que lo afilió.
Por último, esta Superintendencia le informó que la determinación de quién se hace responsable de la ayuda por fallecimiento que la Caja La Araucana no le pagó, argumentando que su esposo se había cambiado a la C.C.A.F. Los Héroes, tenía directa relación con la falsedad o autenticidad de la firma estampada tanto en la Solicitud de Afiliación, como en la Declaración Personal, por lo cual, respecto a su reclamo, referido a que su esposo nunca firmó un documento de afiliación para la Caja Los Héroes, este Organismo Fiscalizador le hizo presente que en el evento que la recurrente estuviera absolutamente segura de que tanto la firma, como la impresión dactilar no eran las de su cónyuge, esto es, que habrían sido falsificadas, se podría estar en presencia de un delito, cuyo conocimiento, calificación y sanción correspondía a los Tribunales de Justicia. Se le adjuntó fotocopia de la Solicitud de Afiliación y de la Declaración Personal para los fines que estimara pertinentes.
Sobre la misma materia, esta Superintendencia el 7 de septiembre recién pasado, recibió una segunda presentación de la recurrente, en la que señala que adjunta fotocopia del carné de su esposo con el objeto de que este Organismo Fiscalizador revise la huella dactilar que, supuestamente, se encuentra en la Solicitud de Afiliación a la Caja Los Héroes y pueda dictaminar si efectivamente la firma y huella dactilar son de su cónyuge, o en caso contrario, seguir los pasos para entablar una demanda por falsificación de firma, ya que su esposo aseguró que nunca firmó afiliación a dicha Caja.
Respecto a lo anterior, esta Superintendencia reitera a la recurrente que la competencia de verificar la autenticidad o falsedad de firmas y huellas dactilares es de los Tribunales de Justicia y no de este Organismo Contralor, por lo que, si lo estima, puede recurrir a dicha instancia para efectuar la demanda que corresponda.
Dado lo anterior, esta Superintendencia considera atendida definitivamente su presentación.