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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4960-2006

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Fecha: 31 de enero de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN NORTE - REGION METROPOLITANA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa COMPIN, rechazó su licencia médica N°1-15883420, emitida el 5 de diciembre de 2005, por 30 días, a contar del 28 de noviembre del mismo año, por presentación fuera de plazo.

Señala que el atraso se debió a que se atendió de urgencia el 27 de noviembre de 2005 y fue citado para el 5 de diciembre del mismo año para seguir con bota de yeso y, posteriormente, se le extendió la licencia médica, a contar del 28 de noviembre.

Agrega que vive solo en Los Andes y trabaja en Santiago, por lo que debió enviar la licencia por bus, dado que ninguno de sus compañeros de trabajo podía ir a buscarla.

Acompaña fotocopia de la licencia médica; certificado de atención en el Hospital San Juan de Dios de los Andes el 27 de noviembre de 2005 y notificación de rechazo de la licencia.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso del Sr. disponen de un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.

Por su parte, el inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº3, faculta a las COMPIN o ISAPRE, para que frente a la inobservancia del período antes señalado, se disponga el rechazo de la respectiva licencia, salvo que, conforme lo dispone el inciso segundo del mismo precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.

En la especie, el trabajador presentó la licencia fuera de plazo pero en vigencia y se encuentra acreditado que el 27 de noviembre de 2005 fue atendido de Urgencia en el Hospital San Juan de Dios de los Andes y se consigna en la fotocopia acompañada de la licencia médica que ella fue otorgada fuera de plazo por que inicialmente fue atendido de urgencia y no se contaba con talonario, hecho que no es imputable al trabajador.

Lo anterior, en concepto de esta Superintendencia constituye una causal de fuerza mayor o caso fortuito, por lo que corresponde que esa Comisión, modifique su resolución anterior y disponga la autorización de la licencia médica del interesado N°1-15883420, de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 54 del D.S. N°3

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
10/07/2019Dictamen 4960-2019Ley SannaLey Sanna - Licencias médicas: Artículos 12, 13, 14 de la Ley N°21.063, Decreto 69, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión

Tipo de dictamen

Oficio

Vea además:

Dictámenes SUSESO