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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4955-2006

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Fecha: 31 de enero de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN ARICA, I REGION

Criterio: Antiguo

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- La trabajadora se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa COMPIN mantuvo lo obrado por su ISAPRE , que rechazó sus licencias médicas N°s. 2-12465368 y 2- 12465369, por reposo prolongado.
Acompaña fotocopia de notificaciones de rechazo y de Informe médico emitido por el facultativo tratante, y certificado del psiquiatra.
2.- Requerida al efecto, esa COMPIN informó que no cuenta con antecedentes relacionados con la materia reclamada.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes acompañados, concluyó que no hay elementos que permitan determinar la reducción del reposo por parte de la ISAPRE. El reposo aparece justificado por todo el período y de acuerdo a los antecedentes acompañados, en los que no se encuentra fundamento que acredite la causal de rechazo invocada.
De acuerdo a lo anterior, esta Superintendencia declara que acoge el reclamo interpuesto por la Sra. por lo que esa COMPIN deberá modificar lo obrado, procediendo a disponer la autorización de las licencias médicas referidas.
Lo anterior, fundado en lo informado por su Departamento Medico y los antecedentes tenidos a la vista, especialmente en las fotocopias de las notificaciones de rechazo por parte de la ISAPRE de las licencias médicas, en cuyo reverso consta timbre de esa COMPIN con fecha 12 de enero del año 2004 y se consigna que se rechaza la apelación de la trabajadora, lo que desvirtúa la afirmación de esa COMPIN en el sentido que no constaría con registro sobre la materia.
Pues bien, sumado a lo anterior, se debe considerar que esa COMPIN no ha acreditado los fundamentos para mantener el rechazo dictaminado por la ISAPRE ,. ni los antecedentes que acrediten la extemporaneidad de la apelación de la trabajadora, por lo que se debe acoger el reclamo de la trabajadora