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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 48064-2006

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Fecha: 22 de septiembre de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL

Fuentes: Ley N° 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 36633, de 2005 de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Mutualidad ha reiterado a esta Superintendencia su solicitud de un pronunciamiento en torno a la forma de proceder en caso de cotizaciones enteradas erróneamente en esa Entidad.

Al respecto, cabe hacer presente que en su consulta inicial esa Mutualidad planteó que se les había presentado el caso de empleadores que enteraban erróneamente cotizaciones en su Institución a pesar de estar afiliados al instituto de Normalización Previsional, para efectos del seguro de la Ley N° 16.744. Junto con señalar dos alternativas que en opinión de esa Entidad existirían para devolver los montos erróneamente enterados, solicitó que esta Superintendencia definiera el procedimiento administrativo a seguir en esos casos.

Por Oficio N° 36.633 citado en concordancias esta Superintendencia señaló que si esa Mutualidad estaba segura que las empresas que enteraban mal su cotización estaban afiliadas al Instituto de Normalización Previsional para efectos del Seguro de la Ley N° 16.744, correspondía que traspasaran a dicho Instituto los montos cotizados erróneamente en la Mutualidad y que se informara a la entidad empleadora el nuevo destino de sus cotizaciones.

Se indicó además, que la transferencia de las cotizaciones debía efectuarse en valores nominales y que junto con los montos que se remitirían al Instituto de Normalización Previsional, debía enviarse una nómina con el nombre o razón social del empleador que enteró erróneamente las cotizaciones, su RUT y la planilla de pago de las cotizaciones correspondiente, con el anexo en que se nominan los trabajadores por los cuales se estaba cotizando, remitiendo copia de lo enviado a esta Superintendencia para poder dimensionar el problema planteado.

En respuesta al citado Oficio N° 36.633, esa Mutualidad informó que nunca tendría la plena seguridad de la afiliación de la empresa al Instituto de Normalización Previsional por lo que proponía que los dineros se devolvieran directamente a la empresa que enteró mal las cotizaciones, bastando para ello una solicitud formal de ésta y la devolución de los comprobantes de pago en la Mutualidad.

Al respecto, cabe señalar que con el fin de reunir más antecedentes sobre el tema, inspectores de esta Superintendencia se constituyeron en las otras dos Mutualidades de empleadores, comprobando que en ellas, se presenta una situación similar y que existiría un acuerdo tácito entre las Mutualidades que consistiría en que cada una de ellas mantiene estos dineros mal enterados en la cuenta "Obligaciones con terceros " hasta que una de las otras dos Mutualidades solicita el reembolso, el que se hace en U. F entre Mutualidades y en términos nominales si el reembolso es solicitado por la empresa adherente.

Por otra parte, las Mutualidades detectan que una empresa no les ha cotizado porque sus sistemas le entregan una nómina de empresas adherentes con cotizaciones impagas, situación en la cual toman contacto con la empresa la que en el evento que haya pagado la cotización en otra Mutualidad, les informa en cual y sólo entonces la Mutualidad que registra la cotización adeudada puede solicitar a la Mutualidad que tiene tal cotización, su devolución.

Atendido lo anterior, esta Superintendencia considera necesario hacer presente que bajo ningún aspecto corresponde devolver a los empleadores cotizaciones de la Ley N° 16.744 enteradas en una entidad distinta de la que correspondía, ya que ellas están efectuadas en relación a los trabajadores que la propia empresa ha señalado y por lo tanto, lo que procede es enterarlas en la entidad correcta.

Para tales efectos, cada una de las Mutualidades deberá, mensualmente, poner en conocimiento de las otras dos Mutualidades y del Instituto de Normalización Previsional la nómina de empresas no adherentes, con sus respectivos RUT, que efectuaron cotizaciones en ella. Cada Mutualidad deberá parear las nóminas que reciba con la nómina de sus empresas adherentes que aparecen con cotizaciones impagas, de forma que la Mutualidad en que efectivamente está adherida la empresa puedan solicitar a la Mutualidad en la que erróneamente se enteraron las cotizaciones, el traspaso de las mismas.

Si en un plazo razonable, que deberá ser fijado por las Mutualidades, pero que no debería exceder de tres meses, las cotizaciones no son reclamadas, se entenderá que corresponden al Instituto de Normalización Previsional, por ser el Organismo al cual se encuentran afiliadas por el solo ministerio de la Ley todas las entidades empleadoras que no se han adherido a una Mutualidad, y por lo tanto, deberán ser remitidas a ese Instituto con las planillas correspondientes.

Por otra parte, como las Mutualidades toman contacto con las empresas cuando aparecen en las nóminas de empresas con cotizaciones impagas que sus sistemas le entregan, van a saber cuando la empresa ha pagado erróneamente la cotización en el Instituto de Normalización Previsional, debiendo en tal caso, solicitar al Instituto la devolución de las mismas.

Finalmente, cabe señalar que no corresponde que la devolución de cotizaciones entre Mutualidades ni entre éstas y el Instituto de Normalización Previsional se efectúe en Unidades de Fomento.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/07/2014Dictamen 48064-2014Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayectoAccidente de trayecto, medios de pruebaLey N°16.744.
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

Fiscalizados

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