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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43745-2006

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Fecha: 30 de agosto de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL

Fuentes: Ley N° 16.744


1.- El Sr. Médico Contralor de la ISAPRE, se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando la revisión de la Resolución N°20060400004174-000 de la Mutualidad y el Servicio Médico de XXXX, del caso del Trabajador(a) de la empresa importadora, quien sufrió el día 22 de abril de 2006, un Esguince de Pie Izquierdo a la salida del trabajo, camino a su auto a las 16.00 hrs.

Expresa que el Trabajador(a) se presentó en la Clínica XXXX el 24 de abril de 2006, a las 20.hrs., la declaración de accidente consignó claramente que ocurrió en el trabajo y fue marcada como laboral. El médico traumatólogo que certificó la licencia médica folio N° xx por 11 días, destaca como antecedente clínico que se trató de un Accidente de Trayecto denunciado fuera de plazo.

Agrega que: "El problema es interpretativo, un esguince en su inicio se considera como una patología simple que se piensa evolucionará a la mejoría espontánea." y hacer una denuncia a Carabineros o buscar testigos de lo sucedido es inusual y casi impensado. Indica que "La clínica del esguince con las limitaciones físicas dadas por el dolor en la marcha es de desarrollo posterior y es entonces cuando surge la necesidad de consultar médico.".

Sostiene que el afiliado es Jefe de Bodega en la empresa, fue el último en salir de su trabajo el sábado, el día siguiente fue domingo, no hábil, y se presentó por su limitación en una clínica particular el día lunes siguiente. Considera que el problema de plazos, se debe a su juicio, interpretar según esos antecedentes y no simplemente resolver que: "no es accidente de trayecto por no ser avisado a tiempo".

2-. Requerida al efecto, esa Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos. En lo fundamental señala que el Trabajador(a) se presentó a sus servicios asistenciales de la Gerencia Zonal XXXX con fecha 25 de abril de 2006, refirió que el día sábado 22 de abril se torció el pie izquierdo cuando se dirigía a su automóvil para trasladarse a su habitación. Asimismo, indicó que el día 24 solicitó atención médica en la clínica XXXX.

Agrega que a su ingreso el paciente presentaba aumento de volumen y equimosis tobillo pie izquierdo, dolor lig. P.A.A. sin lesión ósea, diagnosticándosele "Esguince Tobillo Izquierdo" y se le indicó uso Bota Yeso. En atención a que el trabajador no contaba con el respectivo Parte de Carabineros y que, por otra parte, no había testigos del hecho ni presentación inmediata a un centro asistencial u otros medios de prueba fehacientes, se estimó que la ocurrencia del siniestro y sus circunstancias no se encontraba debidamente acreditada, por lo que el paciente fue derivado para continuar su tratamiento a través de su sistema de salud común.

No obstante, revisado el caso por la Fiscalía de esa Mutualidad y en especial, en consideración a que se precisó que las lesiones que presentaba el Trabajador(a) eran compatibles con el mecanismo de lesión referido y su fecha y hora de ocurrencia, se determinó que, conforme a lo instruido por esta Superintendencia, en la especie la sola declaración del trabajador era suficiente para tener acreditado el accidente de trayecto, por estar acorde con los demás antecedentes conocidos.

Por consiguiente, esa Mutualidad impartió las instrucciones, a fin que se otorgara al trabajador la cobertura del Seguro, como asimismo, para que se reembolsara a la entidad recurrente los gastos en que indebidamente incurrió en la atención del trabajador.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia aprueba el informe de la Mutualidad involucrada, respecto a declarar como de origen laboral la afección reclamada; por tanto resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N°16.744.
Saluda atentamente a Ud.,

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

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