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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4020-2006

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Fecha: 24 de enero de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: COMPIN REGIÓN DE LOS LAGOS

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora reclamando por su licencia médica que individualiza, extendida por un lapso de 10 días a contar del 11 de agosto de 2005, la que fue rechazada por esa COMPIN.

Requerida al efecto esa Comisión, informó que la licencia médica fue emitida el 17 de agosto de 2005, prescribiendo reposo por un lapso de 10 días a contar del 11 agosto de 2005, siendo presentada al empleador el día de su emisión, es decir, fuera de plazo y vigencia, lo que determinó que fuera rechazada.

Sobre el particular, cabe señalar que el inciso quinto del artículo 2° del D.S. N°3, de 1984, dispone que dicho Reglamento no se aplicará a la tramitación y autorización de las licencias ni al pago de subsidios que correspondan a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores afiliados a Mutualidades de Empleadores.

Por ende, no es procedente exigir a los afiliados a organismos mutuales, como ocurre en la especie, el cumplimiento simultáneo del procedimiento de tramitación de licencias médicas contenido en el D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, con aquel que establece la Ley Nº16.744, para el cobro de subsidio por incapacidad laboral, ello a la luz de lo preceptuado por el ya referido inciso quinto del artículo 2° del citado cuerpo reglamentario.

En la especie y conforme a los antecedentes acompañados, la tardanza en la emisión de la licencia médica reclamada se debió a que la interesada, al estimar que su patología debía quedar afecta a la Ley N° 16.744, acudió a la Mutual de Seguridad (entidad a la que se encuentra adherida su empleadora), organismo que luego de un período de evaluación y exámenes médicos estimó que la afección presentada por la recurrente no tenía un carácter profesional, procediendo, por tanto, a entregar una licencia médica tipo 1 a la trabajadora (enfermedad o accidente común), documento que extendió con efecto retroactivo, el día 17 de agosto de 2005, a contar del día 11 del mismo mes.

Lo señalado implicó para la interesada una circunstancia de fuerza mayor que le impidió entregar a su empleador la licencia médica en cuestión hasta que ésta fue emitida por el organismo Mutual, una vez que decidió acerca del origen común de la patología.

En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esa COMPIN deberá autorizar la licencia médica de que se trata informando de ello tanto a la interesada como a la entidad encargada de pagar el correspondiente subsidio por incapacidad laboral

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
30/04/1986Dictamen 4020-1986Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
12/04/1985Dictamen 4020-1985Servicios de Bienestar Ley Nº 18.010; Ley Nº 11.764; D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 722, de 1955, del ex – Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744