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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 35014-2006

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Fecha: 18 de julio de 2006

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE SALUD DE ÑUBLE

Observación: Modifica Oficio N° 12256

Fuentes: Ley N° 16.395, D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio N° 12256, de 2006, de la Superintendencia de Seguridad Social


La Contraloría General de la República remitió a esta Superintendencia, copia de su oficio N° 22.786, de 16 de mayo de 2006, por medio del cual devolvió sin tramitar el D.S. N° 73, de 2004, del Ministerio de Trabajo y Previsión, en virtud de la objeción formulada al otorgamiento del "bono de jubilación", previsto en la letra i) del artículo 10 de dicho acto administrativo, reparo que reitera en virtud de los fundamentos que se indican a continuación.

La Contraloría General de la República reitera su juicio, sosteniendo la improcedencia de establecer un beneficio como el señalado en el reglamento particular del Servicio de Bienestar de esa Entidad, por cuanto tal franquicia constituiría el otorgamiento de una indemnización por término de servicios, derivada de la obtención de una pensión y, por lo mismo, un beneficio que se causa, no por investir la condición de funcionario o afiliado, sino que, por el contrario, por dejar de serlo, disposición que resultaría inconciliable con la finalidad y ámbito de aplicación establecidos en el artículo 1° del mismo reglamento particular, cuales son contribuir al bienestar de sus afiliados y sus causantes de asignación familiar.

Asimismo, el nuevo dictamen precisa que conforme a la Constitución Política de la República y la ley orgánica respectiva, corresponde a dicha Contraloría General, tomar razón de los actos de la Administración y emitir dictámenes relativos a la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que rigen a los servidores públicos.

Finalmente, agrega que por el rango superior de orden constitucional que inviste, su jurisprudencia prevalece sobre los criterios que pudieren sustentar otros organismos en las materias comprendidas dentro del ámbito de su competencia.

Sobre el particular, esta Superintendencia debe hacer presente que sostuvo un criterio opuesto al de la Contraloría General de la República, (mediante el oficio N° 12.256, citado en fuentes), en virtud del cual se afirmaba que el referido beneficio se ajustaba a derecho, y estaría dentro de las prestaciones que los Servicios de Bienestar del Sector Público pueden otorgar.

No obstante y de acuerdo a lo precedentemente expuesto, a contar de esta fecha, esta Superintendencia deja sin efecto su oficio N° 12.256, de 20 de marzo de 2006, que fijó el aludido criterio y declara que ese Servicio de Bienestar, deberá ajustar su proyecto de modificación de su reglamento particular, a lo manifestado en el número anterior.

Al efecto, remite copia del ordinario de la Contraloría General de la República, para el mejor conocimiento por parte de ese Servicio de Bienestar.