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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 33822-2006

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Fecha: 11 de julio de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA ORIENTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia una señora, reclamando en contra de la Resolución de esa Subcomisión que le rechazó la licencia médica N°1-15926352, extendida con el diagnóstico de "esguince tobillo izquierdo", por 14 días de reposo a contar del 17 de abril de 2006, por presentación fuera de plazo.
Argumenta que por la esguince en su pie izquierdo, se vio imposibilitada de caminar por si sola y al encontrarse sola en su casa habitación, le confió a una persona que le hiciera el favor de llevarle el documento (licencia) a la empresa donde se desempeña como operaria, sin pensar que esta persona se demoraría más de lo esperado.

2.- Consultado el Departamento Médico de este Organismo informó que el reposo prescrito se encuentra médicamente justificado, de acuerdo al diagnóstico consignado.

3.- Sobre el particular, se debe señalar que el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso de la interesada, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.
El inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº3, faculta a las COMPIN o ISAPRE, para que frente a la inobservancia del período antes señalado, se disponga el rechazo de la respectiva licencia, salvo que, conforme lo dispone el inciso segundo del mismo precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.
En la especie, la licencia médica fue presentada al empleador el 20 de abril de 2006, fuera de plazo pero dentro de su período de vigencia y en atención a la imposibilidad de la Sra. de caminar por si misma, su edad y la edad avanzada de la hermana con quién vive, se justifica que no haya podido entregar la licencia médica a su empleador dentro del plazo legal, no obstante haber efectuado las gestiones útiles para entregarla mediante interposita persona.
A mayor abundamiento, cabe precisar que el Departamento Médico de esta Superintendencia, revisó los antecedentes del caso lo que le permitió concluir que la licencia en comento se encuentra plenamente justificada por todo el período de reposo prescrito, lo que unido al tipo de diagnóstico, la edad de la paciente y el entorno social relatado, permiten establecer a su respecto y como ya se ha indicado una causal de fuerza mayor o caso fortuito.

4.- Por lo expuesto se acoge la reclamación de la interesada, por lo que esa Subcomisión deberá modificar su resolución anterior, autorizando la licencia médica N°1-1926352, extendida por esguince de tobillo izquierdo, por 14 días de reposo a contar del 17 de abril de 2006, de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 54 del D.S. N°3. De lo obrado deberá comunicarse a la interesada y a la C.C.A.F. para que proceda al pago del subsidio de incapacidad laboral devengado.