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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 33782-2006

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Fecha: 11 de julio de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ MALLECO

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia un señor, reclamando en contra de la Resolución de esa Subcomisión que le rechazó la licencia médica N°2-17801869, extendida con el diagnóstico de "reacción adaptativa mixta. trastorno por estrés agudo", por 20 días de reposo a contar del 10 de abril de 2006, por presentación fuera de plazo.

Acompaña informes médicos extendido por el Dr., médico pediatra residente UPC infantil, de 7 de abril de 2006 y de la Dra. médico tratante UPC infantil, de 22 de abril de 2006, ambos profesionales del Servicio Salud Bío Bío, quienes acreditan que el hijo del interesado, lactante de 5 meses con antecedentes de primera hospitalización a los 2 meses de edad por cuadro de hipotonía, presenta el diagnóstico de sospecha de Enfermedad Mitocondrial, Acidosis Metabólica Persistente, Epilepsia Mioclonica en tratamiento, AVE derecho antiguo, Infarto Cerebral Izquierdo en evolución, Atrofia Cerebral Bilateral, obs. Encefalopatía de Leigh, Bronconeumonia Grave Tratada, Trombosis VP femoral izquierda en tratamiento, Hipertensión Arterial de difícil manejo y Ventilación Mecánica Prolongada, situación que argumenta el interesado, ha provocado tensiones en su comportamiento normal como en el de su familia, con tales preocupaciones debió viajar a Santiago para realizar exámenes a su hijo y olvidó firmar su licencia, por consiguiente, solo a su regreso subsanó la omisión.

2.- Sobre el particular, se debe señalar que el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso del interesado, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.

El inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº3, faculta a las COMPIN o ISAPRE, para que frente a la inobservancia del período antes señalado, se disponga el rechazo de la respectiva licencia, salvo que, conforme lo dispone el inciso segundo del mismo precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.

3.- En la especie, la licencia médica fue presentada al empleador el lunes 17 de abril de 2006, fuera de plazo pero dentro de su período de vigencia y el trabajador ha acreditado que olvidó firmar la licencia respectiva, por la enfermedad grave de su hijo lactante, debió viajar a Santiago para realizarle exámenes médicos, situación que no se puede atribuir a la responsabilidad del interesado, puesto que las normas mínimas de sentido común indican que la enfermedad grave y sobrevivencia de un familiar cercano (hijo lactante) adquieren prioridad y provocan trastornos físicos y psicológicos, entre otros y que en concepto de este Organismo constituye a su respecto una causal de fuerza mayor o caso fortuito.

A mayor abundamiento, durante la etapa de reclamación en esta Superintendencia, se ha tomado conocimiento que el hijo lactante del interesado, ha fallecido.

4.- Por lo expuesto se acoge la reclamación del interesado, por lo que esa Subcomisión deberá modificar su resolución anterior, autorizando la licencia médica N°2-17801869, extendida por reacción adaptativa mixta, por 20 días de reposo a contar del 10 de abril de 2006, de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 54 del D.S.N°3. De lo obrado deberá comunicarse al interesado y a la C.C.A.F. para que proceda al pago del subsidio de incapacidad laboral devengado.