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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 33768-2006

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Fecha: 11 de julio de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 5422, de 2002; 8287, de 2003; 15628, de 2006, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa entidad se dirigió a esta Superintendencia, informando que con el fin de cumplir el Ordinario N°15.628, citado en Fuentes, (que dispuso la determinación de la fecha en que la trabajadora recibió la notificación del rechazo de sus licencias médicas para verificar si la apelación contra su ISAPRE fue interpuesta oportunamente), solicitó a la Empresa de Correos le informara la fecha de recepción por parte de la interesada de la notificación del rechazo, sin que esta hubiera respondido.

Asimismo, señala que de los antecedentes con que cuenta se desprendería que las resoluciones de rechazo fueron enviadas por la ISAPRE Colmena Golden Cross dentro de los meses de junio y septiembre de 2003, sin poder establecer la fecha exacta, por defectos del timbre respectivo.

Sobre el particular, esta Superintendencia declara que dado que el plazo para apelar en contra de lo resuelto por la ISAPRE ante esa Subcomisión debe contarse desde la fecha en que la trabajadora recepcionó, vía correo certificado, el pronunciamiento de la misma, y el que entre los antecedentes sólo se cuenta con las hojas de despacho de las cartas, no se puede tener por acreditado el hecho que la interesada fue notificada y de haberlo sido, la fecha en que ello aconteció. En tales circunstancias no hay fundamento para sostener que venció su plazo para apelar.

Por tanto, como esa entidad reconoció que la información que obtuvo no le permite determinar la fecha de notificación y, por tanto, no puede definir si la apelación se presentó fuera de plazo, igualmente deberá admitir a trámite la apelación y conocerla en el fondo, emitiendo un pronunciamiento sobre la misma, toda vez que no procede asumir su extemporaneidad.

Lo anterior, por cuanto no debe confundirse la fecha en que la ISAPRE emitió la resolución de rechazo de la licencia o el despacho de la carta que notifica la misma, con la fecha en que el afectado recibe la carta certificada que le notifica dicho rechazo, siendo ésta última fecha la que se debe considerar para el cómputo del plazo de 15 días hábiles con que cuenta para apelar