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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 33078-2006

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Fecha: 07 de julio de 2006

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 25467, de 29 de mayo de 2006, de la Superintendencia de Seguridad Social


Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia apelando de las resoluciones N°659-2005 y N°685-2005, ambas de la COMPIN Valdivia, referidas al cálculo de los subsidios pre y postnatal, que fueran pagados por la ISAPRE. Expresa, en síntesis, que la legislación establece el modo de calcular el subsidio maternal en caso de existir un empleador, pero que no existiría procedimiento alguno en caso de dos empleadores, sino más bien, una interpretación por parte de la ISAPRE y de la COMPIN. Agrega que su remuneración real es mayor que los subsidios que le fueron pagados, puesto que se consideró la remuneración de cada empleador por separado y no la suma de ambos, como considera que sería lógico, ya que de ese modo se cotiza en la AFP y en la ISAPRE.

Requerida al efecto, la COMPIN Subcomisión Valdivia remitió un informe señalando que los cálculos efectuados por la ISAPRE se ajustan a la normativa legal vigente, copia de bases de cálculo de los subsidios de la referida ISAPRE y liquidaciones de remuneraciones consideradas en las bases de cálculo de los subsidios.

Revisados los antecedentes tenidos a la vista se ha podido verificar que el procedimiento empleado por la ISAPRE para determinar los subsidios maternales es correcto, por cuanto está de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia.

Sobre el particular, debe expresarse que tratándose de un trabajador con dos empleadores, deben existir dos licencias médicas y cada una de ellas puede dar derecho al pago de un subsidio por incapacidad laboral, cada uno de los cuales se calculará en forma independiente del otro.

En efecto, conforme a la jurisprudencia de esta Superintendencia, por ejemplo el Oficio N°25.467, de 29 de mayo de 2006, señala que para efectos del cumplimiento de los requisitos habilitantes (artículo 4°, del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) se considera al trabajador como un todo, por lo que para el cumplimiento de esos requisitos se ve su situación global y no empleador por empleador. Sin embargo, para efectos del cálculo de los subsidios, se debe estar a la situación que tenga con cada uno, independiente del otro empleador.

Por ende, en la especie, los dos subsidios que le corresponden por cada una de sus relaciones laborales, deben calcularse en forma independiente de las remuneraciones del otro empleador. Además, la interesada registra remuneraciones con ambos empleadores en los dos períodos que se consideran para el cálculo de sus subsidios prenatales