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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 32132-2006

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Fecha: 04 de julio de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 11.133, D.L. Nº 3.500, de 1980


1.- Por el oficio de antecedentes, la Contraloría General de la República ha remitido su presentación, en la cual Ud. manifiesta estar representando a un grupo de seiscientos soldados conscriptos, con el propósito que se le informe sobre el reconocimiento del Servicio Militar realizado durante los años 1973 y 1974. Hace presente que en la actualidad estarían afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones.

2.- Consultado al efecto, el Instituto de Normalización Previsional ha señalado que en atención a la competencia que tiene esa Entidad, establecida en el D.L. N°3.502 y D.F.L N°17, de 1989, corresponde acotar la respuesta exclusivamente al bono de reconocimiento, por cuanto es en esta materia donde es posible vincular el Servicio Militar Obligatorio, el Antiguo Sistema, administrado por este Servicio, y el Nuevo Sistema de Pensiones.

Señala que el bono de reconocimiento se encuentra regulado en el artículo 3° transitorio y siguientes del D.L. N° 3.500, de 1980. Dicho precepto establece que las instituciones de previsión del régimen antiguo emitirán un instrumento expresado en dinero que se denomina bono de reconocimiento y será representativo de los períodos de cotizaciones que registren en ellas los imponentes que se incorporen al Nuevo Sistema de Pensiones.

Luego, en el bono de reconocimiento es posible identificar los siguientes trámites: Emisión o Cálculo, Visación y/o Liquidación.

Conforme con el artículo 10° transitorio del D.L. N° 3.500, de 1980, serán las instituciones de previsión del régimen antiguo en el que el afiliado enteró su última cotización antes de incorporarse al Nuevo Sistema de Pensiones, las encargadas de emitir el respectivo bono de reconocimiento. Cabe agregar que esa función le corresponde en la actualidad a ese Instituto, en su calidad de continuador legal de las ex Cajas de Previsión, a excepción de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. A dichas instituciones les corresponde también efectuar el resto de los trámites vinculados al bono de reconocimiento.
Para los efectos señalados, se debe tener presente lo dispuesto por el artículo único de la Ley N° 11.133, de 1952, que estableció que al personal de empleados y obreros de la Administración Fiscal, Semifiscal, Beneficencia Pública y de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, se les concederá y abonará, para todos los efectos legales, el tiempo servido en cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio. Agrega, gozarán también de este beneficio todos los empleados y obreros a los cuales la ley da derecho a jubilar.

Tratándose de imponentes de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, regidos por el D.F.L N° 338, de 1960, cabe expresar que para considerar en el cómputo de afiliación el período de Servicio Militar, es menester que ese lapso haya sido pedido reconocer dentro del plazo de dos años, a contar de la incorporación a dicha ex Caja de Previsión o del término del servicio militar, si estaba incorporado al referido régimen con anterioridad, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 113 del mencionado cuerpo normativo. (Entre otros, dictamen N° 8644, de la Superintendencia de Seguridad Social, de 8 de mayo de 1998).

En lo concerniente a imponentes no regidos por el ex-Estatuto Administrativo referido, es preciso recordar el texto del oficio n° 89.957, de la Contraloría General de la República, de 20 de noviembre de 1964, reiterado por dictamen N° 37.154, de 11 de noviembre de 1981, que para tales imponentes, aquellas personas, (no regidas por el D.F.L. N° 338, de 1960), el tiempo correspondiente al servicio militar obligatorio, debe ser reconocido con cargo al Fisco.

3. En relación a lo anterior, esta Superintendencia debe manifestarle que atendido lo informado en el punto anterior por el Instituto de Normalización Previsional, el período servido en el servicio militar sólo sirve para ser incorporado al bono de reconocimiento en la medida en que se hubieran enterado las imposiciones respectivas en la ex-Caja del antiguo sistema que le corresponda, dentro del plazo que hubiera tenido para ello.

En conclusión, el reconocimiento del lapso del Servicio Militar Obligatorio, puede verse reflejado en la emisión o cálculo, visación y/o liquidación de un bono de reconocimiento, de las siguientes formas:

a) Como tiempo total cotizado en el antiguo sistema, con un máximo de 35 años, según lo establecido en la letra b) del artículo 4" transitorio del DL N° 3.500, de 1980.

b) Como una parte del total de las remuneraciones a considerar, dependiendo de la alternativa de cálculo que legalmente corresponde utilizar.

En mérito de lo expresado este Organismo estima atendida su presentación.

TítuloDetalle
Artículo UNICOley 11.133, artículo unico