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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 31036-2006

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Fecha: 27 de junio de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR ORIENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- El interesado se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa Subcomisión rechazó sus licencias médicas N°s. 15981429; 15994206;16153137; 16153245; 16555733; 16559927, por falta de justificación, excepto la primera, respecto de la cual también se alega la presentación fuera de plazo del documento y la N°16153245, que fue reducida de 20 a 10 días, en virtud de la misma causal.

El trabajador expresa, respecto de la presentación de la licencia médica N°15981429, que la presentó a su empleador el mismo día en que le fue emitida (fue emitida el lunes 28 de noviembre de 2005, y prescribe reposo a contar del viernes 25 del mismo mes, pero consta entregada al empleador el martes 29).

Acompaña antecedentes médicos (resultado de exámenes y certificados) y certificado emitido por el contador, quien expresa que la licencia médica fue recibida el 28 de noviembre de 2005, pero fue completada el 29 del mismo mes. Asimismo, adjunta cartas notificación de rechazo, donde constan las causales antes indicadas.

2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que rechazó la licencia médica N°15981429 por considerar reposo prolongado no justificado, sin evaluación de especialista competente.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que todas las licencias se encuentran justificadas, por cuanto los antecedentes médicos aportados acreditan incapacidad laboral durante las mismas.

Sin embargo, agrega, no existen factores de tipo médico que justifiquen la presentación fuera de plazo de la licencia N°15981429. El paciente sólo argumenta retraso administrativo de parte de la empresa.

4.- Por otra parte, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la misma.

Pues bien, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita a la COMPIN para rechazarla. En el inciso segundo del citado artículo, se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.

En la especie, el interesado tenía plazo para presentar su licencia médica N°15981429 a su empleador hasta el sábado 26 de noviembre de 2005, presentándola el día lunes 28 de noviembre de 2005, según consta en certificado emitido por contador de la empresa, y no el 29 de noviembre como erróneamente fue anotado en la sección C1 de la licencia médica en comento.

Consultado el empleador sobre el horario de funcionamiento de la empresa informó que está funciona de lunes a viernes, por lo que el trabajador no tenía ninguna posibilidad de entregar la licencia el día sábado 26 de noviembre, motivo por el que se presentó la licencia el primer día hábil siguiente, esto es, el 28 de diciembre de 2005, según se acredita en el expediente.

5.- Por lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia instruye a esa Subcomisión a que modifique su primitiva resolución y proceda a autorizar todas las licencias médicas singularizadas en el número 1.- de este ordinario toda vez que se encuentran médicamente justificadas y respecto de la N°15981429, si bien se presentó fuera de plazo, existen razones suficientes y atendibles para ponderar la fuerza mayor acontecida, la cual se encuentra debidamente justificada y acreditada.