Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 30011-2006

.

Fecha: 21 de junio de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ordinario N° 27665, de 2003, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia, un trabajador solicitando se revise el porcentaje de incapacidad que le fijó la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744 (COMERE), la que en su Resolución N° 6/19686, de 7 de noviembre de 2002, determinó que lo afectaba un 25% de invalidez por silicosis y "...sin daño auditivo médico legal.", apreciación esta última que no comparte.

Sobre el particular, este Organismo debe expresar que no aparece que el recurrente haya apelado ante esta Superintendencia del 25% de invalidez profesional fijado por la COMERE (para lo cual disponía del plazo de 30 días que establece el artículo 77 de la Ley N° 16.744); por tal razón y atendido el tiempo transcurrido, dicho porcentaje debe entenderse a firme.

No obstante lo anterior y según lo permite el artículo 63 de la citada Ley N° 16.744, puede solicitar ante la respectiva COMPIN, la revisión del porcentaje de incapacidad fijado a su respecto, por mejoría, error o agravación en el diagnóstico, para lo cual podrá hacer valer todos los antecedentes que pudiera aportar para tal efecto.

En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe manifestar que, si lo estima, debe solicitar a la COMPIN correspondiente la revisión de su grado de invalidez profesional y, de lo que ésta resuelva, se puede reclamar ante la COMERE y, del pronunciamiento de ésta última, es posible a su vez apelar ante este Organismo; todo ello dentro de los plazos que establece el artículo 77 de la Ley N° 16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 63Ley 16.744, artículo 63
Artículo 77Ley 16.744, artículo 77