Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 27288-2006

.

Fecha: 06 de junio de 2006

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 18.833


Un particular ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, por haberle negado el derecho al bono de natalidad, por un niño en proceso de adopción, el cual le fue entregado por resolución judicial para su cuidado personal. Dicha resolución indica que el menor es causante de asignación familiar y en tal calidad, podrá acceder a los beneficios previstos en las Leyes N°18.469 y 18.933, según el caso, y otros que les correspondan conforme la establece el artículo 19 de la Ley N° 19.620, Ley de Adopción.

Señala que el certificado de nacimiento del menor aún no tiene sus apellidos debido a que se encuentra en tramitación la solicitud de adopción. Sin embargo, la Caja comete flagrante discriminación entre los niños nacidos del vientre y los hijos adoptados, infringiendo el derecho constitucionalmente protegido de la igualdad ante la ley.

Requerida al efecto la aludida Caja, ha informado que al recurrente se le comunicó telefónicamente los motivos legales que se tuvieron en consideración para proceder a negar el otorgamiento del beneficio solicitado y por tratarse de una materia de interpretación jurídica, remite copia del informe del Sr. Fiscal.

Sobre el particular, cabe señalar que el Beneficio de Natalidad, su definición y requisitos de procedencia se encuentran establecidos en el Reglamento Particular de Prestaciones Adicionales de la aludida Caja, que en su artículo 18 señala al respecto: "el beneficiario que acredite el nacimiento de un hijo tendrá derecho a una asignación, cuyo monto será fijado por el Directorio." Conforme lo expresa el citado cuerpo reglamentario, el solicitante deberá acompañar un certificado de nacimiento del menor, causante del beneficio y un certificado que acredite ser trabajador de una empresa adherente.

El certificado del menor no figuraba con sus apellidos al momento de impetrar el beneficio, según lo indica en su presentación.

La Ley N°19.620, relativa a normas de sobre Adopción de Menores, prescribe en su Título II los procedimientos previos de adopción, entre los cuales se establece la declaración de susceptibilidad de adopción de un menor. Por su parte, el artículo 19 del mencionado texto legal, autoriza al juez que conoce de la causa a entregar el cuidado personal del menor a quienes hayan manifestado su voluntad de adoptarlo y señala que tales menores serán causantes de asignación familiar y en tal calidad, podrán acceder a los beneficios previstos en las Leyes N°18.469 y 18.933, según el caso, y otros que les correspondan.

En caso de ser favorable la sentencia de adopción para los solicitantes, el Juez ordenará, entre otras medidas, que se remitan los antecedentes a la Oficina de Registro Civil e Identificación del domicilio de los adoptantes, a fin de que practique una nueva inscripción de nacimiento del adoptado como hijo de los adoptantes.

En consecuencia, en la especie, por no haberse dictado aún sentencia en el proceso, no se han practicado las inscripciones pertinentes y, por tanto, no es posible acreditar los requisitos para acceder al beneficio de natalidad que entrega la referida Caja de Compensación, concretamente no se ha acreditado la calidad de hijo del menor, respecto del recurrente.

En mérito de lo señalado, se aprueba lo informado por la Caja, rechazándose la reclamación interpuesta.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/04/2012Dictamen 27288-2012Seguro laboral (Ley 16.744)Dependientes - Personas protegidas - Sector privado - Vínculo laboral vigenteLeyes N°s. 16.395 y 16.744.
TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 19.620Ley 19.620
Ley 18.933Ley 18.933
Artículo 19Ley 19.620, artículo 19