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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26827-2006

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Fecha: 02 de junio de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Una funcionaria de Gendarmería de Chile, se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión que rechazó, por presentación fuera de plazo al empleador, su licencia médica N°1-16116303, extendida el 14 de marzo de 2006, por 15 días a contar del día 13 de ese mes.

Sostiene que el mismo día de su emisión, envió por correo expreso dicho documento a su unidad laboral de origen, esto es, el Centro Penitenciario de Arica, de acuerdo a las instrucciones que le impartieron en la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile.
Entre otros documentos, acompaña copia del respectivo formulario, en cuya sección C.1 se registra como fecha de recepción por el empleador, el 18 de abril de 2006 y una boleta de servicios de la empresa Chilexpress, donde consta un timbre de fecha 14 de marzo de 2006.

Sobre el caso en análisis y a requerimiento de este Organismo, el Departamento de Personal de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, envió el Ordinario N° 14.12.01 0704.2006 donde expresa, en síntesis, que con fecha 14 de marzo de 2006, la citada funcionaria se presentó en su Unidad de Licencias, portando la licencia médica N° 16116303, oportunidad en que manifestó ser de dotación del Centro Penintenciario de Arica, sin informar, entonces, que se encontraba cumpliendo un cometido funcionario en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago.

Por lo anterior y tal como ella señala, se le instruyó remitir por correo su licencia a la ciudad de Arica, desde donde fue devuelta a Santiago, lo cual incidió en su presentación fuera de plazo.

Sin embargo, la Sección de Desarrollo de Carrera de la misma institución, remitió por fax, copia de las Resoluciones Exentas N°s. 567 y 1158, de 2006. La primera, dispone que la interesada debía cumplir un cometido funcionario por 30 días a contar del 10 de febrero del año en curso, en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, al término del cual, debía reincorporarse a su unidad de origen; y la segunda, establece su destinación al Centro Penitenciario Femenino de Santiago a contar del 2 de mayo del presente año.

Consultada telefónicamente la recurrente sobre cual era la unidad en que debía cumplir funciones a la fecha de inicio de su licencia, expresó que correspondía al Centro Penitenciario de Arica, por cuanto a esa data, había ya concluido su cometido funcionario en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto.

El artículo 11 del D.S. N°3, establece que los trabajadores dependientes del sector público, como es el caso de la interesada, disponen de un plazo de tres días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica ante su empleador.

Por su parte, el artículo 13 inciso 2° del mismo cuerpo reglamentario, prescribe, en lo pertinente que, luego de completados los datos requeridos, el empleador procederá a enviar el formulario de licencia para su autorización a la ISAPRE correspondiente o al establecimiento determinado por la Compin, en cuyo ámbito de competencia se encuentre ubicado el lugar de desempeño del trabajador, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la licencia.

De las normas precitadas, y a la luz de los antecedentes expuestos se concluye que a la fecha de inicio de licencia médica en cuestión, el lugar de desempeño de la funcionaria correspondía a la Unidad del Centro Penitenciario de Arica, y por tanto, es la COMPIN de esa ciudad la competente para pronunciarse sobre la autorización o rechazo de la licencia médica de que se trata y no la Subcomisión Región Metropolitana Sur, a la cual, en el hecho fue presentada.

En virtud de lo anterior, se instruye a esa Subcomisión dejar sin efecto la resolución impugnada y remitir para el fin antes indicado, a la COMPIN Arica el original de la licencia médica N° 1-16116303.

Para efecto del cumplimiento del plazo de presentación al empleador, cabe hacer presente a esa COMPIN, que conforme a la reiterada jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, el envío de la licencia al empleador, a través de una empresa de correos, constituye una gestión útil, que permite considerar como fecha de presentación, aquélla en que tal correspondencia es recepcionada por la respectiva empresa de correos; siempre que tal gestión se efectúe dentro del plazo reglamentario que establece el referido artículo 11, lo cual se cumple en la especie