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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 21709-2006

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Fecha: 09 de mayo de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA NORTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 5150, de 9 de febrero de 2005, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión, que le rechazó la licencia médica N°1-15230695, correspondiente a su descanso postnatal, emitida el 6 de marzo de 2006, por 84 días de reposo, a contar del 1° de marzo de 2006, por presentación fuera de plazo.

Acompaña certificado extendido la matrona del Centro de Salud San Luis, de la Corporación Municipal de Peñalolén, quien señala que la interesada tuvo su parto el 1° de marzo de 2006, con alta el 3 de dicho mes, quien el lunes 6 de marzo asistió al Consultorio para ser vista por la matrona, en un primer control, oportunidad en que se le emite la licencia. Agrega que los sábados y domingo no hay control de matronas en el Consultorio.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, dispone que tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la misma.

Por su parte, el inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº3, faculta a las COMPIN o ISAPRE, para que frente a la inobservancia del período antes señalado, se disponga el rechazo de la respectiva licencia, salvo que, conforme lo dispone el inciso segundo del mismo precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.

Al respecto, se debe señalar que tratándose de reposo de protección a la maternidad, en especial el descanso post-natal, existe una serie de circunstancias que pueden ser calificadascomo causales de fuerza mayor o caso fortuito las que justifican el atraso en la tramitación de las mismas, tal como lo ha resuelto este Organismo en casos particulares que se han sometido a su conocimiento, por cuanto existen variadas circunstancias que impiden que la trabajadora presente la licencia médica dentro del plazo reglamentario, por ejemplo: La mala práctica de algunos hospitales y clínicas privadas de emitir la licencia cuando la madre es dada de alta; la política de algunos centros hospitalarios de no emitir la licencia médica, obligando a solicitarla después en el consultorio, cuando la madre concurre al primer control del puerperio; la exigencia de que la licencia médica indique el nombre y el número de RUT del recién nacido, para lo que se requiere inscribir al hijo, trámite que muchas veces no se puede hacer en forma inmediata, por cuanto se requiere la concurrencia del padre o la madre, estando la última hospitalizada por algunos días, lo que es más difícil cuando se trata de hijos no matrimoniales, ya que se requiere que el padre concurra a firmar para que se registre su paternidad; el estado físico en que queda la madre después del parto o cesárea; la imposibilidad de efectuar trámites por la necesidad de permanecer al cuidado del niño, más aún si la madre lo amamanta, etc.

Teniendo presente estas circunstancias, las COMPIN y las ISAPRE deben considerar y ponderar estas situaciones como causales de fuerza mayor o caso fortuito, que justifican el atraso en la tramitación de las licencias médicas.

En la especie, en concepto de esta Superintendencia se presentan hechos que constituyen causales de fuerza mayor o caso fortuito que justifican el atraso en la tramitación de la licencia médica, por lo que esa Subcomisión deberá modificar su resolución anterior y autorizar la licencia médica de la interesada N° 1-15230695, de conformidad al inciso segundo del artículo 54 del D.S. N° 3, ya citado.