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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 21694-2006

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Fecha: 08 de mayo de 2006

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: JEFA DIVISION ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS GOBIERNO REGIONAL DE AYSEN

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ud. se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento, con respecto a la procedencia de mantener la calidad de afiliada al Servicio de Bienestar de ese Gobierno Regional, a una funcionaria que habría sido nombrada en un cargo de confianza (SEREMI de Planificación) y, si procedería oficiar al Ministerio de Planificación para solicitar el descuento de sus remuneraciones por concepto de aportes.

Sobre el particular, esta Superintendencia declara en primer lugar, que el artículo 10° del Reglamento General de los Servicios de Bienestar, contenido en el D.S. N° 28, de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece las causales por las que se pierde la calidad de afiliado, siendo la contemplada en letra a) la de dejar de pertenecer a la Institución de la cual dependa el Servicio de Bienestar.

De la referida norma se desprende que quien deje de ser funcionario del Gobierno Regional, perderá la calidad de afiliado al Servicio de Bienestar del mismo, circunstancia que no le impedirá, sin embargo, afiliarse al Servicio de Bienestar de la entidad a la que se incorpore, como ocurre en la especie, del Ministerio de Planificación, atendido que la referida Secretaría Regional Ministerial forma parte de ese Ministerio.

Por otra parte, cabe agregar que al no contar con mayor información sobre el caso que se consulta, no es posible emitir una respuesta más completa, así como tampoco queda claro de la redacción de la misma el porqué se alude a la interesada como "funcionaria de planta", en circunstancias que se estaría alejando del Gobierno Regional.

Finalmente y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se hace presente que en el futuro ese Servicio de Bienestar deberá someter su acción a lo instruido mediante la Circular Nº 1348, de 1994, en orden a acompañar las consultas que formule de un informe de la Fiscalía o Asesoría Jurídica de la Institución de la que forme parte, con una opinión fundada sobre la materia, pues en caso de no ser así, se devolverán los antecedentes para que sean completados.