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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 18677-2006

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Fecha: 19 de abril de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DEL LIBERTADOR GENERAL B. O'HIGGINS

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


El Sr. Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la Sexta Región, remitió a esta Superintendencia, por ser materia de competencia de este Organismo, la presentación que le dirigiera un trabajador, reclamando en contra de la resolución de esa Comisión, que le rechazó la licencia médica N°2-17366083, otorgada por 14 días de reposo contar del 15 de marzo de 2006, por estimar que no tenía vínculo laboral vigente.

Señala que ello no es efectivo, ya que la entidad empleadora lo despidió al tomar conocimiento de que se le había emitido la licencia médica, negándose a recibirla.

Se acompañan una serie de antecedentes, entre ellos, finiquito firmado ante Notario el 24 de marzo de 2006, en que se señala que el interesado prestó servicios para su empresa desde el 14 de noviembre de 2005 al 15 de marzo de 2006, fecha ésta última de terminación de los servicios por necesidades de la empresa.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que teniendo presente que de acuerdo a lo señalado en el finiquito tenido a la vista, en orden a que al interesado se le pagó remuneración por 15 días de marzo de 2006, pareciera que trabajó en forma efectiva hasta ese día inclusive.

Sin embargo, no disponiéndose de la hoja de control de asistencia del interesado, no es posible establecer en forma fehaciente tal circunstancia.

Por ende, esa Comisión, de acuerdo las facultades que le confiere el artículo 21 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, deberá verificar con la hoja de control de asistencia del interesado, si este concurrió a trabajar el 15 de marzo de 2006.

En el evento que se determine que este trabajó normalmente el 15 de marzo de 2006, no necesitaba justificar ausencia laboral por dicho día, de manera que aunque en la licencia médica N°2-17366083, se indica que el reposo es a contar del 15 de marzo de 2006, ella debía comenzar efectivamente el 16 de marzo de 2006, fecha ésta última en que el interesado ya no tenía contrato de trabajo vigente, por lo que correspondería confirmar el rechazo de dicha licencia médica.

En cambio, si esa Comisión establece que el interesado el 15 de marzo de 2006, no concurrió a sus labores habituales, como quiera que ese día su contrato de trabajo se encontraba aún vigente, la licencia médica de que se trata podía ser tramitada, debiendo ser autorizada, en el entendido que se justificaba médicamente