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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17146-2006

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Fecha: 11 de abril de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ TALCAHUANO

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744


1.- Una Mutualidad ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra del Servicio de Salud, pues éste ha rechazado su solicitud de reembolso del valor de las prestaciones otorgadas a una persona, cuya afección se estimó de origen común por dicha institución.

Expresa que el interesado requirió atención ante dicha entidad el 30 de noviembre de 2005, refiriendo dolor en un dedo de su mano derecha. Sus especialistas pudieron concluir que el cuadro que presenta es una tendinitis nodular del flexor del anular derecho (dedo en resorte), lo que explica su sintomatología, por lo que fue derivado a su sistema común de salud previsional, extendiéndole la licencia médica N°14866900, por 7 días, a contar de la fecha de su ingreso (30 de noviembre de 2005).

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Depto. Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que la afección en comento es de origen común. En efecto, se trata de una tendinitis nodular flexora del dedo anular, afección de causa natural, que no está vinculada con el traumatismo de la mano que el trabajador señala haber sufrido el 30 de noviembre de 2005.

Asimismo cabe hacer presente que la referida mutualidad, al derivar al paciente a su sistema común de salud previsional, extendió una licencia médica que prescribe reposo futuro, por lo que su obrar se ajusta a la norma contenida en el artículo 77 bis de la Ley N°16.744.

En efecto, al derivar al interesado a su sistema común de salud previsional, rechazó la licencia por la etiología de su diagnóstico causal.

3.- En mérito de lo antes indicado y conforme lo prevenido en el artículo 77 bis de la Ley N°16.744, esta Superintendencia cumple con manifestar que en la situación en comento no ha correspondido el otorgamiento de la cobertura del seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, por ende, esa Entidad deberá reembolsar a la mutualidad las prestaciones médicas y pecuniarias que le fueran otorgadas al Sr