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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1465-2006

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Fecha: 10 de enero de 2006

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UNA AFP

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 683, de 2000, del Ministerio de Educación


Esa Administradora se dirigió a esta Superintendencia solicitando se informe si los causantes de asignación familiar que estén cursando estudios en el programa "Chile Califica", tienen derecho al pago de dicho beneficio.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 3° letra a) del D.F.L. N° 150, citado en Fuentes, dispone que tienen la calidad de causantes de asignación familiar los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esa edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste, en las condiciones que determine el reglamento.

Consultado al respecto, el Ministerio de Educación ha informado por Oficio N° 1678, de 9 de diciembre de 2005, que el programa especial de Nivelación Básica y Media para Adultos de Chile Califica, ya sea que se ejecute por intermedio de entidades públicas o por instituciones privadas, debe entenderse como educación formal y no regular de estudios.

En efecto, expresa que la normativa que regula este programa, contenida en el D.S. N° 683, citado en la suma, establece que los cursos dictados por intermedio de este programa se entenderán como educación formal, vale decir, estructurada, sistemática, constituida por niveles que aseguren la unidad del proceso educativo y faciliten la continuidad del mismo a lo largo de la vida del educando; y no regular, por cuanto ésta permite al adulto la suficiente y necesaria adecuación y flexibilidad frente a la diversidad sectorial de las actividades productivas en las que éstos pudieren intervenir.

En consecuencia, y en mérito de lo informado en los párrafos precedentes, esta Superintendencia declara que las personas que sigan cursos otorgados a través del Programa "Chile Califica", no cumplen el requisito contemplado en el artículo 3° letra a) del D.F.L. N° 150, citado, toda vez que dicho programa de estudio no tiene la calidad de regular, y en consecuencia, no pueden ser invocados como causantes de asignación familiar