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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14627-2006

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Fecha: 30 de marzo de 2006

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 11.764; Ley Nº 16.395; Ley Nº 17.538; D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 72, de 2004, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 35346, de 26 de julio de 2005, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Subsecretaria envió a esta Superintendencia, para un nuevo estudio, el D.S. N°72, de 18 de octubre de 2004, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento particular del Servicio de Bienestar del Instituto Nacional de Estadísticas, adjuntando copia del Oficio N°40701, de 2005, mediante el cual fue devuelto sin tramitar por la Contraloría General de la República.

En el referido dictamen, la Contraloría General de la República expresa, respecto de la letra e) del artículo 3°, que establece como requisito para ser elegido representante de los afiliados en el Consejo Administrativo el "no ser integrante del nivel directivo del Instituto Nacional de Estadísticas", que constituiría una exigencia que carece de sustento jurídico y una discriminación improcedente que vulneraría el artículo 19 N°2, de la Constitución Política de la República.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar, en primer lugar, que a su juicio, la norma cuestionada se ajusta a la reglamentación que establece el D.S. N° 28, citado en fuentes, toda vez que éste autoriza en su artículo 20 a los Servicios de Bienestar para establecer nuevos requisitos para ser elegido representante de los afiliados.

En efecto, de acuerdo a la referida disposición del Reglamento General, para ser elegido representante de los afiliados, además de los requisitos indicados en sus letras a) a la d), "se requiere: e) Los demás requisitos que establezca el Reglamento de cada Servicio de Bienestar.".

La norma transcrita, por tanto, es clara al facultar a los Servicios de Bienestar para fijar en sus reglamentos particulares, de acuerdo a sus necesidades, los demás requisitos que estimen necesarios que los representantes de los afiliados deban cumplir.

No obstante lo anterior, el Instituto Nacional de Estadísticas ha resuelto sustituir el texto de la disposición objetada, acogiendo la observación formulada, con el fin de evitar dilaciones en la tramitación del decreto supremo.

Por lo tanto, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia cumple con devolver a esa Subsecretaría, el proyecto de decreto supremo en trámite, con la nueva redacción propuesta en la norma cuestionada con el fin que, salvo superior parecer, sea reenviado a la Contraloría para su tramitación