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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 62981-2005

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Fecha: 27 de diciembre de 2005

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA OCCIDENTE

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


Una trabajadora recurrió a esta Superintendencia exponiendo que tiene domicilio y presta servicios en la ciudad de Rancagua, como trabajadora dependiente de una Empresa de Alimentos cuyas oficinas centrales se ubican en Santiago.
Sostiene que durante el año 2004 tras ser aquejada por un estado depresivo y hacer uso de su pre y post natal, presentó licencias médicas a su empleador - las cuales no individualiza - que por error de esa empresa se tramitaron en una Compin de esta ciudad, entidad que las habría rechazado luego de haberle enviado citaciones que nunca llegaron a su domicilio.
Acompaña un anexo de su contrato de trabajo, de fecha 1° de agosto de 2005, en cuya cláusula quinta se estipula el casino de la ciudad de Rancagua, como lugar de cumplimiento de sus labores.
Consultada al respecto, esa COMPIN, sin remitir los antecedentes respectivos, informó que luego de un reestudio de la situación que afectó a la interesada, procedió a autorizar las licencias médicas, extendidas cada una por 15 días a contar de 12 de noviembre de 2004 y la emitida por 30 días a contar del 27 de enero de 2005.
En virtud de lo anterior, expresa que la interesada deberá recurrir a La Caja a fin de obtener el pago de los correspondientes subsidios.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con observar que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2° y 13 inciso 2° del D.S. N°3, citado en fuentes, tratándose de trabajadores dependientes, no afiliados a Isapre - cuyo es el caso - el organismo competente para la tramitación de una licencia de naturaleza común, es aquel en cuyo territorio quede ubicado el lugar de desempeño del trabajador.
Dicha regla general sólo ha sido modificada en la Región Metropolitana, cuando se trata de empleadores afiliados a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, en que cada Caja tiene asignada una COMPIN de entre los seis Servicios de Salud existentes en la región, situación ésta última que habría inducido a error, al enviarse y tramitarse la licencia médica en Santiago, en circunstancias que en este caso, debió tramitarse ante la COMPIN Regional del Libertador Bernardo O'Higgins.
En mérito de lo expuesto, se instruye a esa Comisión verificar cuál fue el lugar de prestación de los servicios que se consigna en la sección C.1 de los respectivos formularios y en caso de corresponder a la ciudad de Rancagua, dejar sin efecto la o las resoluciones que autorizan las licencias médicas singularizadas en su informe, debiendo remitir los originales y todos los antecedentes médicos de que disponga, a la referida COMPIN, por corresponderle su conocimiento y resolución.
Para tal efecto y siempre que hubieren sido oportunamente presentadas a trámite ante esa Comisión, la COMPIN Regional del Libertador Bernardo O'Higgins, deberá reconocer validez a esa gestión, en tanto da cuenta del claro interés del empleador de cumplir con los trámites de rigor requeridos para la autorización de una licencia médica