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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 57542-2005

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Fecha: 23 de noviembre de 2005

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 28384, de 21 de julio de 2004; 12443, de 28 de marzo de 2005, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Esa Mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia, haciendo presente que mediante Carta N° FISC/1919, de 28 de diciembre de 2004, no solicitó la reconsideración del Oficio Ordinario N° 28.384, sino una aclaración y precisión acerca del origen de las distintas patologías que afectaron las extremidades superiores de doña XXXX, toda vez que consideran que hubo un error o confusión respecto de ellas en el dictamen señalado.
En efecto, esta Mutual solicitó y solicita la referida aclaración en consideración a lo siguiente:
- La "Tendinitis extensora" que afectó a la Sra. XXXX corresponde a su muñeca izquierda y no a la derecha como lo señaló esa Superintendencia en el Oficio Ordinario N° 28.384 citado. Esta Mutual, desde el ingreso de la paciente, calificó como de origen laboral la "Tendinitis de mano izquierda" y, en ningún momento, emitió licencia médica tipificada como común por el referido diagnóstico.
- Ese Organismo Administrador emitió la licencia médica N° 12363630, tipificada como de origen común, por la patología "Quiste sinovial muñeca derecha y tendinopatía supraespinoso derecho".

- El Oficio Ordinario citado indica que la "Tendinopatía de hombro" es común, por tanto esa Superintendencia aprobó lo obrado por esta Mutual al emitir la licencia médica N° 12363630 citada, por el diagnóstico "Tendinopatía supraespinoso derecho".
Agregan que se debe tener presente que la ISAPRE XXXX cuando apeló ante esta Superintendencia lo hizo por la licencia N° 12363630, por los diagnósticos de "Quiste sinovial muñeca derecha y Tendinopatía supraespinoso", que en definitiva este Ente Fiscalizador resolvió como de origen común. Es decir, que la ISAPRE no apeló por la patología "Tendinitis de mano izquierda" toda vez que ésta fue calificada como de origen laboral por esa Mutualidad.
Añaden que, sin embargo, esta Superintendencia en el Oficio Ordinario N° 28.384 citado calificó como de origen laboral la "Tendinitis de extensores de muñeca derecha" cuando en realidad, esa patología corresponde a la muñeca izquierda de la paciente y, además, respecto de ella esa Mutual la había calificado, en todo momento, como de origen laboral.
En suma, precisado lo anterior y en atención a las consideraciones vertidas, esa Mutual solicita a esta Superintendencia tenga bien aclarar los Oficios Ordinarios N° 12.443 de 2005 y N° 28.384 de 2004, en orden a precisar que afección corresponde calificar como de origen común.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo revisó nuevamente las matrices de los Oficios en cuestión y, a fin de responder las consideraciones planteadas por esa Entidad, se precisa y aclara lo siguiente:
a) La licencia en discusión, N° 12363630, fue extendida por 9 días desde el 23 al 31 de marzo de 2004, emitida por esa Mutual el 30 de marzo de 2004, con los diagnósticos de "Quistes sinoviales (2). Tendinopatía supraespinoso derecho".
b) La revisión de las evoluciones médicas de esa mutual, indica que la paciente consultó por dolor de extensores de la muñeca derecha y el informe ecográfico de 29 de marzo de 2004, demuestra la presencia de quistes sinoviales de muñeca derecha y signos de tendinitis del extensor corto radial del carpo, que se sugiere correlacionar con la clínica.
c) La paciente, al término de la citada licencia, vale decir, sin haberse reintegrado a sus labores, insiste en consultar por sus molestias a las muñecas, y esta vez sin haber mediado trabajo alguno ni accidente, la tendinitis del carpo de la muñeca izquierda si es acogida como de origen laboral.
4.- En carta FISC/1077, de 02 de julio de 2004, esa Mutual consigna en el punto 6, que: "El 27.04.04 esta Mutual diagnosticó a la paciente "Tendinitis extensora de muñeca derecha e izquierda, bursitis de hombro derecho y sinovitis de muñeca derecha".
5.- La resonancia magnética de 13.04.04, no muestra alteraciones óseas ni la presencia de quistes, sólo se encuentra pequeña cantidad de líquido peritendineo en relación al extensor largo del carpo derecho.
Bajo las consideraciones de los puntos anteriores, este Departamento Médico concluye que el reposo prescrito por la licencia médica de la señora XXXX, fue motivado por la afección laboral de tendinitis de ambas muñecas, cuyo cuadro incapacitante se inicia el 23 de marzo de 2004. En cuanto a los hallazgos patológicos de quistes sinoviales y la lesión del supraespinoso, corresponden a enfermedades de origen común, concomitantes a la patología que originó el reposo. Sin embargo, el motivo de la consulta inicial a esa mutual, obedece a la sintomatología de las muñecas, la cual aparece expresamente reconocida por esa entidad, existiendo coherencia entre el estudio de puesto de trabajo que reconoce una sobrecarga laboral en febrero de 2004, el inicio de los síntomas, el inicio de la incapacidad temporal y los exámenes de imágenes, todo lo cual conforma la unidad diagnóstica de tendinitis de muñecas de origen laboral.
3.- En consecuencia y con el mérito de lo precedentemente expuesto, esta Superintendencia estima debidamente atendida la solicitud de aclaración de orden médico y confirma lo resuelto en los Ofs. Ords. N°s. 28384, de 21 de julio de 2004 y N° 12.443, de 28 de marzo de 2005, de este Organismo Fiscalizador