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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 57509-2005

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Fecha: 22 de noviembre de 2005

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 19070; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 27110, de 2005, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Ud., se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento en relación al reclamo que interpusiera ante la Superintendencia de Salud, en contra de la ex-ISAPRE, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N°19.070.

Expresa que de la respuesta que se emita dependerá el pago de su remuneración por el período en goce de sus licencias médicas.

Adjunta copia de Ord. N°7298, de 20 de mayo de 2004, mediante el cual la Coordinadora de Atención al Beneficiario de la ex-Superintendencia de ISAPRES expone a esta Superintendencia, que ex ISAPRE, se negó a emitir los cheques correspondientes a los subsidios de las licencias médicas de la trabajadora de 23 de diciembre de 2003 y 7 de enero de 2004, por cuanto su ex-empleador -Corporación Municipal de San Joaquín- le notificó su despido a contar del 31 de diciembre de 2003.

2.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que, conforme lo establece el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tratándose de trabajadores dependientes del sector privado que hagan uso de licencia médica, tienen derecho a que se les pague subsidio por incapacidad laboral, siempre que cumplan con los requisitos de afiliación y cotización exigidos por dicho cuerpo normativo.
Por otra parte, el artículo 15 del D.F.L. Nº44, dispone que los subsidios deben pagarse hasta el término de la correspondiente licencia médica, aún cuando haya terminado el contrato de trabajo. Ello implica que tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, cuyo contrato termina mientras hacen uso de licencia médica, se hallan facultados para seguir haciendo uso del beneficio mientras el reposo sea continuado, percibiendo subsidio por incapacidad laboral, el que debe ser pagado por la entidad previsional que corresponda.

En cambio, la situación de los funcionarios públicos, municipales, y el suyo específicamente (en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N°19.070, Estatuto Docente que le es aplicable), es distinta a la señalada precedentemente, puesto que éstos, mientras hacen uso de licencia médica, no tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral como los trabajadores del sector privado, sino que tienen derecho a que el empleador les pague remuneración.

Dicho derecho se tiene mientras se mantiene la calidad de profesional de la educación dependiente de una Municipalidad o Corporación Municipal, no extendiéndose después del término de la relación laboral, ya que ni la Municipalidad ni la Corporación Municipal están autorizadas para pagar remuneración a una persona que no es su trabajador.

De acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente de su caso y lo informado por Ud. y la Corporación Municipal de Desarrollo Social San Joaquín, su ex empleadora, procedió a notificar a Ud. el término de su contrato de trabajo el 31 de diciembre de 2003, por la causal contenida en el artículo 72 letra g) del Estatuto Docente.

En consecuencia, desde esa data no correspondía justificar su ausencia laboral ante su ex-empleador y, por ende, tampoco tenía derecho a hacer uso de licencia médica ni a continuar percibiendo remuneraciones.

En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia reconsidera lo resuelto mediante el ordinario de concordancia, que resolvió la procedencia de las licencias médicas N°s 13103130 y 13106910, y lo deja sin efecto toda vez que, si bien se determinó la justificación médica de dichas licencias, no procede su autorización, por cuanto no existe vínculo laboral que las justifique.

Asimismo, y de acuerdo a lo expuesto precedentemente, cabe señalar que, de acuerdo a la normativa citada, sólo correspondería que Ud. recibiera su remuneración, de parte de la Corporación Municipal de Desarrollo Social hasta el 31 de diciembre del año 2003, fecha de terminación de su vínculo laboral

TítuloDetalle
Artículo 38ley 19.070, artículo 38