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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 54174-2005

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Fecha: 04 de noviembre de 2005

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 18.469


Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia solicitando autorizar el pago de los subsidios derivados de las licencias médicas N°XXXXXX y XXXXXX, con inicios el 10 y 18.09.2004, respectivamente, a La Caja, que declaró prescritos sus pagos.
Requerida al efecto dicha Caja de Compensación ha informado que por las referidas licencias médicas se emitieron los respectivos comprobantes de pago de subsidios, quedando disponibles para su cobro a contar del 28 de septiembre y el 12 de octubre de 2004. No registra constancia alguna de gestión útil de cobro de parte del interesado dentro de los seis meses posteriores a la fecha de término de cada una de las licencias médicas, cuyos pagos fueron dejados sin efecto a contar del 13 y 24 de marzo de 2005.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar que el inciso segundo del artículo 24 de la Ley N° 18.469, prescribe que "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".
De acuerdo a dicha norma, dentro de los seis meses siguientes al término de la licencia médica prescribe el derecho para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, plazo que está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que dentro de los referidos seis meses debe haberse no solamente solicitado el beneficio sino que haber procedido a su cobro material.
Cabe señalar que la prescripción es una institución jurídica que tiene por objeto consolidar las situaciones, ya que por una cuestión de orden y certeza, éstas no deben mantenerse en forma indefinida en el tiempo, por lo que las personas deben hacer valer sus derechos oportunamente.
En la especie, el reposo terminó el 13 y 24 de septiembre de 2004, fecha desde la cual se deben contar los seis meses referidos, de modo que el plazo para el cobro del subsidio se cumplió el 13 y 24 de marzo de 2005, respectivamente.
En mérito de lo expuesto, no resulta procedente acoger su reclamación

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 18.469, artículo 24