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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 53535-2005

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Fecha: 02 de noviembre de 2005

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PDTE. COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEPTO. EDUC. MUNICIPAL -DAEM- MUNICIPALIDAD DE CORONEL

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744

1.- La Inspección Comunal del Trabajo remitió a esta Superintendencia, por corresponderle su conocimiento y resolución, la presentación que realizara doña , por medio de la cual consulta por una serie de irregularidades que se habrían cometido en la renovación de los miembros de ese Comité Paritario.

Expuso que con fecha 9 de noviembre del año 2004, la Sra. Directora del Establecimiento en que trabaja, acusó recibo del Ordinario N° 1, del Presidente de ese Comité -Bienio 2003 a 2004-, del Departamento de Educación Municipal, don , quien solicitó el nombre de un candidato o candidata, tanto Docente como Codocente, para realizar una nueva elección, por encontrarse su actual Directiva en la culminación de su período y de acuerdo a la normativa legal, debía ser renovada.

Agrega que en el referido documento se indicaba como plazo de entrega de los antecedentes relacionados con el nombre del candidato o candidata, el día viernes 12 de noviembre del referido año. De igual modo, se estipulaban como requisitos de los postulantes el haber realizado, por lo menos, un curso de Prevención de Riesgos y tener como mínimo un año de servicios en el DAEM, como asimismo, se precisaba dar el máximo de difusión al ordinario y dar respuesta en la fecha indicada.

Señala que en su calidad de Presidenta del Consejo Gremial de Profesores del Liceo Yobilo y el Docente y actual Presidente del Comité Paritario D.E.M. , postularon, favoreciéndole la votación a ella, no obstante dicho favorecimiento, fue electo el Sr. NN.

Precisa, asimismo, que por Ordinario N° 03, se les informó que las elecciones del Comité se postergaban hasta el año 2005.

Atendido lo anterior, solicita, en síntesis, se revise la situación antes descrita a fin de establecer si se ha obrado conforme la normativa legal vigente al efecto.

2.- A requerimiento de esta Superintendencia, la Mutual remitió el correspondiente informe y demás antecedentes que obraban en su poder.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestarle que el artículo 6° del D.S. N° 54 establece que la elección para la renovación de los delegados de los trabajadores debe efectuarse con una anticipación no inferior a 5 días de la fecha en que deba cesar en funciones el Comité que se trata de reemplazar, debiendo convocarse a la elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5°, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse.

Por otra parte, cabe señalar que en ninguna disposición del citado Reglamento se establece que deba haber una inscripción o presentación de candidatura al cargo de representante de los trabajadores, de manera que todos los funcionarios de planta o a contrata que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 10, son candidatos.

Conforme lo antes indicado, lo señalado en la parte pertinente del Ord. N° 01, de fecha 09 de noviembre de 2004, mediante el cual se comunica el proceso de renovación de ese Comité y los requisitos que deben cumplir los Docentes y Codocentes, se ha establecido que se cometió un error para dicha elección. En efecto, en el citado Ord. se indicó "Por lo anteriormente planteado solicito a Ud., el nombre de un candidato o candidata, tanto Docente como Codocente, los cuales deben enviarse a más tardar, el viernes 12 de noviembre próximo... Docentes 2 cargos titulares y 2 cargos suplentes - Codocentes 2 cargos titulares y 2 suplentes".

De igual modo y en lo que se refiere a la postergación de las elecciones, cabe hacer presente que el artículo 8, prescribe en su parte pertinente "Si la elección indicada en los artículos anteriores no se efectuare, por cualquier causa, en la fecha correspondiente el Inspector del Trabajo convocará a los trabajadores... en la nueva fecha que se indique. Esta convocatoria se hará en la forma señalada en el inciso 1° del artículo 5°.". En la especie, se ha podido establecer que el llamado a elecciones según se indica en el Ord. N° 03, del mes de noviembre de 2004, fue postergado por cuanto, los postulantes de parte de los Sres. Docentes fue muy escasa y la de los Codocentes fue levemente superior, lo que en opinión de este Servicio no constituía una causal para dicha postergación.

4.- En consecuencia y por lo expuesto, esta Superintendencia cumple con manifestar que, en este caso, no se ha dado cabal cumplimiento a las normas establecidas para la elección de representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de esa entidad empleadora, de manera que se le instruye, a fin de que se realice una nueva elección dentro de los 30 días de recibido este Oficio.

De igual modo y con el objeto de que participen en las correspondientes elecciones, todos aquellos trabajadores que lo estimen pertinente, se sugiere que para la nueva elección que se practique, se prepare un listado de todos los funcionarios que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 10 y que son potenciales candidatos a representantes de los trabajadores.

Con todo, a futuro, previa a la toma de decisión sobre la materia en el evento que tuviere dudas al respecto, deberá consultar su procedencia a esta Superintendencia, en su calidad de fiscalizadora de los Comités Paritarios de entidades del sector público,como asimismo, requerir de la asesoría del correspondiente organismo administrador