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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 53509-2005

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Fecha: 02 de noviembre de 2005

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

Fuentes: Ley Nº 16.744


El representante de una empleadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra del Instituto de Normalización Previsional por no haberle reembolsado los costos de atención médica otorgados en la Clínica a uno de sus trabajadores por quemaduras sufridas a causa del accidente laboral ocurrido el 26 de mayo de 2005.
Requerido al efecto ese Instituto ha informado que se han pagado al beneficiario las prestaciones económicas por incapacidad laboral generadas por el accidente denunciado.
Señala que respecto de la solicitud de reembolso de gastos clínicos y de farmacia derivados de la atención en la Clínica, con motivo del accidente que sufriera el trabajador el pasado 26 de mayo, no aparece establecido que el caso corresponda a una de las situaciones en las cuales, de manera excepcional, procede el reembolso de los gastos médicos en que se incurre por atención extrasistema.
En efecto, el accidente ocurrido en la calle El Golf, consistió en una quemadura con agua caliente en la cara y el antebrazo, producida al abrir el afectado la tapa del radiador del automóvil. No existen antecedentes que justificaran la atención en un establecimiento con el que el Instituto no tiene convenio, como no sea la proximidad de la Clínica donde se le atendió, resultando lógico suponer que las lesiones no revistieron la gravedad que hacía imposible concurrir a alguno de los establecimientos con los cuales la Institución tiene convenio, especialmente si se tiene en cuenta que la situación, desde el punto de vista médico fue resuelta con la consulta médica, los procedimientos de curación que se aplicaron en forma ambulatoria y medicamentos, por lo que no corresponde reembolso.
Sobre el particular, el Departamento Médico de esta Superintendencia, luego de estudiar los antecedentes, ha informado que si bien las quemaduras de la cara, antebrazo y mano izquierda que presentó el afectado, producto del accidente laboral, no fueron de carácter grave, según informe de la Clínica donde fue atendido, se considera justificado su traslado al centro asistencial más próximo, ya que se trató de una situación de urgencia, en que los compañeros de trabajo que lo trasladaron eran ignorantes para calificar la gravedad de las lesiones.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que acoge la solicitud, en orden a que en la especie procede que ese Instituto reembolse los gastos que se acreditaron efectuados en el extrasistema para atender al trabajador de que se trata