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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 53054-2005

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Fecha: 28 de octubre de 2005

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN ORIENTE - REGION METROPOLITANA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Doña, se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución adoptada por esa Entidad que rechazó su licencia médica N°2-16460838, por incumplimiento de reposo. Indica la recurrente que el día en que fue visitada en su casa-habitación, efectivamente no se encontraba en ella, por cuanto había salido a comprar algunas cosas a fin de preparar comida con el objeto de alimentarse de buena manera, para seguir amamantando a su hijo.

En mérito de lo indicado, viene en solicitar que se revise su situación y se disponga la autorización de la aludida licencia médica.

2.- Al respecto, cabe hacer presente que dentro de los antecedentes tenidos a la vista, figuran la Carta N° 19258, de fecha 13 de septiembre de 2005, de la Caja de Compensación y copia de la aludida licencia médica, antecedentes que indican como causal de rechazo del documento reclamado, el incumplimiento del reposo que le fuera prescrito.

Atendido lo anterior y con el objeto de resolver acertadamente la reclamación de la recurrente, esta Superintendencia requirió de esa Entidad la remisión del correspondiente informe y demás antecedentes que tuvo a la vista para rechazar el citado documento.

En cumplimiento a lo instruído por este Organismo Fiscalizador, esa Subcomisión informó que la licencia médica extendida en favor de la Sra. fue rechazada por considerar el reposo prolongado no justificado, sin Evaluación de Especialista competente para posible Enfermedad grave en hijo menor de un año.

3.- Atendida la causal de rechazo indicada por esa Comisión, esto es, la de "reposo prolongado no justificado, sin Evaluación Especialista competente", cumplo con señalar a Ud., que los antecedentes del caso fueron debidamente analizados por el Departamento Médico de esta Superintendencia, lo que le permitió concluir que el reposo indicado en el referido documento se encontraba médicamente justificado. Lo anterior por cuanto se trata de un menor de 3 y medio meses de edad, que necesita del cuidado directo de la madre.

Ahora bien y en lo que se refiere a la causal indicada por la citada Caja de Compensación y consignada en la licencia médica objetada, esto es, la correspondiente a incumplimiento del reposo prescrito, circunstancia que en todo caso no fue informada por esa Entidad, cabe hacerle presente que esta Superintendencia ha resuelto en situaciones similares que el hecho de que una persona se haya ausentado de la habitación con el objeto de comprar alimentos, como ha ocurrido en la especie, no implica que el reposo se haya incumplido, por cuanto el mismo ha estado motivado por una necesidad fisiológica, cual es, la de alimentarse para posteriormente poder amamantar en buena forma al menor.

Por lo tanto y conforme lo expuesto en el cuerpo del presente oficio, se le instruye para que proceda a dejar sin efecto la resolución de rechazo, autorizándose el reposo indicado en el aludido documento N°2-16460838