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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 52584-2005

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Fecha: 27 de octubre de 2005

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN NORTE - REGION METROPOLITANA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio N° 19146, de 27 de abril de 2005, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Doña, se dirigió a esta Superintendencia, solicitando la autorización de su licencia médica N°15757538, emitida el 20 de julio de 2005, en reemplazo de la N°13529079, por 30 días, a contar del 30 de mayo de 2004, cuya autorización se instruyó mediante el ordinario de concordancia.

Asimismo, reclama del rechazo de sus licencias N°s. 14308603, 14165372 y 14041012, extendidas a continuación de las licencias cuya procedencia se resolvió mediante el ordinario de concordancia, que habrían sido rechazadas por esa COMPIN por falta de justificación.

2.- Requerida al efecto, esa COMPIN informó que resolvió rechazar las licencias médicas referidas, previo peritaje, por estimar injustificado el reposo prescrito por ellas.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia declara, respecto de la licencia médica N°13529079, cuya autorización fuera dispuesta mediante el ordinario de concordancia y atendido su extravío, que procede que esa COMPIN autorice la licencia médica N°15757538, emitida en su reemplazo.

Ahora bien, con respecto a las licencias médicas continuación de aquellas cuya autorización se dispuso mediante el ordinario citado, cabe señalar que esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que las licencias médicas señaladas por la paciente (continuación de las identificadas en ord. citado en concordancia) no se encuentran justificadas. El peritaje realizado a la paciente con fecha 14 de junio de 2004, es claro en determinar la no justificación del reposo. Los motivos psicosociales que ameritaron el reposo previo, no justifican de manera alguna prolongación mayor, con las licencias ahora sometidas a consideración.

En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, pesta Superintendencia declara que acoge parcialmente el reclamo interpuesto, en tanto se resuelve que procede la autorización de la licencia médica N° 15757538, pero se confirma lo obrado por esa COMPIN respecto de las demás licencias médicas, por cuanto el reposo que prescriben no se encuentra justificado