Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 48788-2005

.

Fecha: 07 de octubre de 2005

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, quien expone que, a raíz de las secuelas derivadas de un accidente del trabajo que sufrió en el año 2004, se le evaluó un 30% de incapacidad, lo que determinó que esa Asociación, conforme a la Ley N°16.744, le otorgara una indemnización ascendente a la suma de $2.669.884.

Solicita se aclare la situación referida, porque no obstante lo anterior y, conforme - según señala - por la información que esa Mutualidad entregó a FONASA, en la credencial de salud de esta última Institución aparece como pensionado, con una "renta" de $227.939, por lo que se lo sitúa en el tramo D, lo cual - aparte de no corresponder a la realidad - le provoca un perjuicio, ya que dicho tramo no le corresponde, toda vez que a la fecha se encuentra cesante.

Acompaña fotocopia de los siguientes documentos: Finiquito de Indemnización que esa Asociación le pagó al recurrente y Detalle de Afiliado de FONASA, en los que aparecen los antecedentes consignados.

2.- Sobre el particular, con el mérito de lo señalado precedentemente y con el objeto de obtener que se regularice la situación descrita, esta Superintendencia instruye a esa Mutualidad, a fin de que a la mayor brevedad dirija carta a FONASA, en la que le señale formalmente que el interesado no tiene la calidad de pensionado de esa Mutualidad.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

Fiscalizados

Mutuales

Vea además:

MutualesDictámenes SUSESO