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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 48417-2005

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Fecha: 06 de octubre de 2005

Tema: SUBSIDIO FAMILIAR

Destinatario: ALCALDE I. MUNICIPALIDAD DE AYSÉN

Fuentes: Ley Nº 18.020; Ley Nº 18.482


Esa Municipalidad se dirigió a esta Superintendencia, vía correo electrónico planteando la situación que afecta a una madre que tiene a su cuidado a su hija menor de edad, a quien se le otorgó el subsidio familiar. Expresa que al momento de ingresar el beneficio aparece que el padre de la menor, quien vive fuera de la Región, cobra asignación familiar por su hija y rehúsa renunciar a dicho cobro.
Por lo tanto, solicita un pronunciamiento sobre la materia a objeto que la madre pueda recibir alguno de los beneficios citados.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 18.020, el subsidio familiar es incompatible con la asignación familiar. Agrega la norma que en el caso que una persona pudiere ser causante de ambas prestaciones, deberá optarse por una de ellas en la forma y oportunidad que determine el reglamento.
Además, expresa que si se optare por el subsidio familiar, y mientras mantenga los requisitos para originar asignación familiar, conservará el derecho a todas las demás prestaciones que la legislación contemple en relación a ésta última.
Por su parte, tratándose del beneficio de la asignación familiar, el inciso segundo del artículo 7º del D.F.L. N°150, citado en la suma, prescribe que las asignaciones familiares causadas por hijos menores se pagarán directamente a la madre con la cual vivan, si ésta lo solicitare.
El inciso tercero del mismo artículo establece que igualmente procederá el pago directo a la cónyuge, a los causantes mayores de edad o a las personas a cuyo cargo se encuentren, siempre que lo soliciten.
En consecuencia, la madre deberá optar entre solicitar el subsidio familiar, o bien exigir el pago de la asignación familiar que percibe el padre de la menor, de acuerdo a la facultad que le otorga el artículo 7° del D.F.L. N° 150, citado. Para realizar esto último, deberá notificarse el hecho a la institución que paga actualmente la asignación familiar.
En caso contrario, vale decir si opta por el subsidio familiar, igualmente deberá notificarse a la institución que paga actualmente la asignación familiar, a objeto que cese el pago al padre del menor.
Debe tenerse presente que en este caso, y mientras la menor mantenga los requisitos para originar asignación familiar, conservará el derecho a todas las demás prestaciones que la legislación contemple en relación a ésta última.

TítuloDetalle
Artículo 8Ley 18.020, artículo 8