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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 38497-2005

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Fecha: 12 de agosto de 2005

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744


Un trabajador reclamó en contra de esa Mutual porque no le pagó el costo real de sus lentes, que resultaron destruidos en el accidente laboral que sufrió el 22 de febrero de 2005.

Señala que esa entidad le pagó $60.000, en circunstancias que sus lentes tuvieron un costo de $144.800 porque son multifocales.

Esa Mutual informó que le pagó la suma de $60.000, porque ella corresponde al valor de reposición de los lentes que cumplen con los requisitos técnicos para corregir el defecto visual que presenta. No le pagó el costo real que tuvieron los lentes por estimar que la característica de ser multifocales es un elemento meramente suntuario o de preferencia personal del interesado.

Analizados los antecedentes del caso, esta Superintendencia ha concluido que corresponde reponer los mismos lentes que el paciente perdió a causa del accidente sufrido. Lo anterior por cuanto, dichos lentes fueron prescritos por un oftalmólogo competente con fecha 14 de mayo de 2000.

Por lo tanto, esa Mutual deberá pagar al interesado la parte que falta para enterar la suma de $144.800 que corresponde al costo real de los lentes.